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06 DE FEBRERO DE 2023

DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Aclaración sobre información errónea divulgada

Ante una publicación periodística que ha transmitido información errónea respecto a las estadísticas de respuestas sobre solicitudes de acceso a información pública en el sistema judicial, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DTAIP) cumple en aclarar lo siguiente:

1. El dato que se señala en la publicación de ABC Color del día de la fecha (06-02-2023), atribuido por el medio a un funcionario del Ministerio de Justicia, en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia cuenta con 50 solicitudes de AIP (acceso a información pública) “sin responder”, es un dato erróneo y falso, probablemente atribuible a la falta de certeza y rigurosidad técnica en la fuente consultada sobre el particular por el medio citado.

2. Durante el año 2022 la Corte Suprema de Justicia ha recibido, atendido y gestionado, en el marco de las obligaciones establecidas por la Ley 5.282/14, un total de 322 solicitudes de la ciudadanía. Todas las solicitudes fueron correcta y oportunamente gestionadas para su respuesta, quedando aún pendientes 36, en su mayoría aún dentro del plazo legal de respuesta y/o debido a la gestión compleja de obtención de los datos solicitados.

3. La Corte Suprema de Justicia tiene su propio sistema de ingreso de solicitudes de AIP, que incluye medios presenciales y digitales. En ese sentido, la CSJ desde el principio decidió e informó que no se incluiría en el Portal de AIP gestionado por el Poder Ejecutivo, tal como también dispusieron otras instituciones no ligadas al Poder Ejecutivo. Dicho Portal, al cual se ha referido el funcionario que proporcionó la información al medio, fue desarrollado en virtud a un decreto del PE que declaró obligatoria la incorporación sólo a las entidades dependientes del PE. La adhesión de otras instituciones es voluntaria, algo no aclarado por la fuente.

4. No obstante, en el marco de la Ley N° 5.282/14, las solicitudes recibidas en el Portal y por el Ministerio de Justicia o cualquier otra entidad, que correspondan a datos que posea la CSJ, y son reenviadas a esta, son respondidas directamente a los ciudadanos requirentes, con copia al Ministerio de Justicia, cuya  gestión digital de recepción de estos documentos desconocemos, como tampoco si se actualiza en forma periódica este detalle en su Portal.

5. Recordamos que las fuentes públicas de información están obligadas a proveer información certera y fiable, y que datos erróneos, parciales, incompletos conspiran contra la credibilidad de un sistema de acceso a información pública, en el que la Corte Suprema de Justicia, a través de fallos judiciales históricos y permanente compromiso institucional, ha venido contribuyendo de manera sostenida. En ese sentido, es esperable que las fuentes consultadas por los medios proporcionen datos precisos, y si no los tuvieran en su totalidad, aclaren oportunamente para evitar que información errónea o distorsionada sea transmitida a los medios o la ciudadanía.

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