Jueves 26 de Diciembre de 2024 | 01:14 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

30 DE NOVIEMBRE DE 2022

DIGITALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN LA PRIMERA SALA

Desde hoy Mesa de Entrada en Línea en lo Contencioso Administrativo

Con la finalidad de optimizar los servicios de justicia a través de la digitalización de los procedimientos, la Corte Suprema de Justicia implementó este miércoles 30 de noviembre el Sistema de Mesa de Entrada en Línea en el Tribunal de Cuentas Primera Sala para los nuevos juicios en lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, el doctor Rodrigo A. Escobar E., quien preside el tribunal, informa que los documentos que ya están en trámite seguirán en formato papel hasta su conclusión.

En una entrevista al doctor Rodrigo A. Escobar E., presidente de la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, comentó que “siguiendo con el cronograma de la CSJ en relación a la implementación del expediente electrónico, si bien el Tribunal de Cuentas tenía el oficio electrónico, desde la fecha pasamos a la siguiente etapa, es decir, el inicio de los juicios desde hoy se hará de manera electrónica”.

Por lo señalado aclaró que los que ya están en trámite seguirán en formato papel hasta su conclusión, resaltando así que solo los expedientes nuevos serán de forma digital.

Explicó que los abogados ya pueden ingresar a la plataforma y presentar los documentos, enviar para el sorteo virtual y que “si toca la 1ra Sala ya es electrónico, en cambio para la 2da recién se implementará el 19 de diciembre del presente año”.

Indicó que ese sorteo no suspende los plazos de prescripción de la acción que contienen los procesos contenciosos administrativos, los cuales se establecen en 18 días hábiles. “Es fundamental que el abogado, una vez que lo presente en línea, se acerque a secretaría con los documentos originales para que le hagan el acta de recepción”, finalizó el juez Escobar.

Por tanto se recuerda que el sorteo en línea de las causas no interrumpe el plazo establecido en el art. 1° de la Ley 4046/2010. Este solo quedará interrumpido con la recepción efectiva y física de la demanda y sus instrumentales en la secretaría del Tribunal de Cuentas, con el acta de recepción respectiva.

Noticias Relacionadas