27 DE ABRIL DE 2009
CASO CAROLINA BOGADO
Sala Penal rechaza recusación contra el camarista Arnulfo Arias
La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala Penal resolvió rechazar la recusación planteada por el doctor Jorge Bogarín Gonzalez en contra del juez Arnulfo Arias, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, en el expediente caratulado “Graciela Carolina Bogado y otros sobre quebrantamiento de deposito y lesión de confianza”. Dispuso remitir los autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, para la prosecución del proceso.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación planteada en contra del juez Arnulfo Arias, miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, por parte del abogado Jorge Bogarín Gonzalez en la causa “Graciela Carolina Bogado y otros sobre quebrantamiento de depósito y lesión de confianza”. Los miembros de la Sala Penal dispusieron remitir los autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, para la prosecución del proceso.
En su escrito, el recurrente solicita la separación del magistrado por haber emitido opinión sobre la presente causa, sin embargo, el juez Arias aseguró en su contestación que se vio obligado a dar opinión en oportunidad de responder sobre la admisibilidad del recurso interpuesto al dictar el acuerdo y sentencia numero 54 de fecha 21 de octubre de 2008, por el que se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ex fiscala Carolina Bogado, condenada a tres años y medio de cárcel.
“No solo he hecho cuestionamientos a las funciones a la oficina de atención permanente, sino a las irregularidades que se cometen en ella. No obstante, dejo a la excelentísima Corte se sirva resolver como mejor entienda sobre mi continuidad en el juzgamiento de la presente causa” señalo, el juez Arias en su contestación.
Si bien la ministra Alicia Pucheta de Correa voto en disidencia y recomendó remitir de manera inmediata el expediente al órgano jurisdiccional competente para su resolución, los demás miembros de la sala penal, concluyen que por mandato constitucional y disposición legales, la autoridad jurisdiccional que debe conocer y decidir en la reacusación de los miembros de los Tribunales de Apelación en lo criminal, mientras no se deroga por otra ley que cambie o modifique las estructuras y funciones de las magistraturas judiciales, es la Corte Suprema de Justicia, y en el caso particular únicamente la Sala Penal de la máxima instancia Judicial.
Aclaran, además que el motivo de separación de la causa no es suficiente para provocar la separación del juez, ya que el mismo se ha limitado a cumplir con el deber legal de dictar sentencia y que los vicios procesales o los errores de hecho y derecho en que puede incurrir el juez no constituyen causas de recusación pudiendo dar lugar a los recursos correspondientes.
La ex fiscala Carolina Bogado fue condenada a tres años y medio al haber sido hallada culpable del robo y venta de evidencias de un juicio relacionado a un asalto registrado en agosto del año 2000 en el aeropuerto Silvio Pettirossi.