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Corte Suprema de Justicia

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25 DE ABRIL DE 2022

EN CONGRESO DESARROLLADO EN ARGENTINA

Ministro Ríos habló sobre control de constitucionalidad

El ministro de la Corte Suprema de Justicia Víctor Ríos participó como panelista del I Congreso Internacional de Justicia Constitucional y Derechos Humanos, desarrollado en Neuquén, Argentina. Integraron como panelistas también  los ministros Carolina Llanes y Eugenio Jiménez Rolón, cada uno con su respectivo tema. 

El congreso que se enmarcó dentro de los Programas de Especialización, Máster y Posdoctorado de la Universidad de Bolonia en Latinoamérica, contó con la participación de destacados juristas de varios países de la región y fue organizado por el Instituto para el Desarrollo Constitucional Asociación Civil del vecino país.

Durante su intervención, el doctor Ríos habló sobre el control de constitucionalidad en la República de Paraguay, y señaló que no se discute que los sistemas de controles constitucionales son sistemas políticos y que la gran lucha que se debe llevar adelante en América Latina es que los sistemas sean sistemas democráticos de control constitucional.

Mencionó que desde los distintos cargos que le tocó ocupar, al tiempo de recordar que hace apenas unos cinco meses fue designado ministro de la Corte, siempre fue crítico de la tarea jurisprudencial de la CSJ, pero que en el tema que tiene que ver con el control constitucional, con el cuidado por la vigencia plena de la supremacía democrática constitucional, considera que la trayectoria de la Corte fue realmente admirable, con altibajos y con cuestiones que se pueden criticar.

Indicó que por mandato de los artículos 259 y 260 de la Constitución Nacional, en principio, el sistema es un sistema concentrado de control de constitucionalidad, concentrado en la Corte, que, explicó, puede actuar tanto como Pleno o como Sala Constitucional, de la que forma parte. “Los efectos son interpartes, es decir, las sentencias constitucionales son interpartes, y en ese sentido la Corte avanzó en la línea de ampliar el espectro en cuanto a herramientas a institutos a disposición de la ciudadanía para la defensa de los derechos constitucionales, de los derechos fundamentales, de los derechos humanos”, apuntó.

Como punto central de su presentación hizo referencia a un tema sobre el cual se expidió recientemente la Sala Constitucional de la Corte, que emitió un acuerdo y sentencia sobre una consulta constitucional realizada por un juez de Primera Instancia, una práctica muy común en el país. Los mismos remiten a la CSJ los casos donde dicen que tienen una ley y dudan de su constitucionalidad. “Con diferentes argumentos rechazamos la consulta constitucional y un voto en el que yo le digo directamente al juez: ‘aplique las convenciones, la Constitución’, es decir, adoptamos la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso de Gelman I y II, donde les decimos a los jueces que pueden ejercer el control constitucional y convencional en su fase constructiva”.

“Porque considero claramente que el sistema concentrado de control de constitucionalidad es insostenible en una sociedad hipervertiginosa, hipercompleja, en la que estamos viviendo, en la sociedad digital, donde la sociedad vive en la instantaneidad y donde más que nunca nos exigen celeridad, por lo tanto, si mantenemos el control concentrado, no vamos a responder a la exigencia de celeridad, de respuesta inmediata”, aseveró.

Sostuvo en otro momento que la complejización de las sociedades exige que por lo menos nuestros sistemas de control constitucional sean mixtos, porque un sistema concentrado como aparece en la Constitución de Paraguay será insostenible. “No veo ningún problema de soberanía para que podamos admitir las opiniones consultivas y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; no nos olvidemos de que los pactos internacionales, los convenios internacionales que hemos firmado en la lucha por la vigencia de la democracia y de los derechos humanos.

El Pacto de San José de Costa Rica tiene sentido en América Latina como una herramienta fundamental de defensa de los DD. HH. y de consolidación de la democracia, por lo tanto el juzgamiento y el análisis de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos no los debemos hacer desde la espada de la soberanía sino desde el paradigma de los derechos humanos y de la democracia”, enfatizó.

Asimismo, el ministro hizo referencia a otros casos que se dieron ante la máxima instancia judicial y resaltó que la Corte Suprema de Justicia dio un salto cualitativo muy importante en el año 1999 cuando admitió la certeza constitucional. Dijo que son votos muy interesantes de los ministros de la época, y tuvo que ver con un caso de doble acefalía del Poder Ejecutivo, en que todos mencionaron la gravedad institucional de aquel entonces, “una cuestión que en la doctrina paraguaya no se ha analizado aun convenientemente”, puntualizó.

Añadió que posteriormente la vía de la certeza constitucional se utilizó para ver si los ministros de la Corte son inamovibles o no hasta los 75 años una vez que hayan sido designados. En cuanto a los casos de inconstitucionalidad por omisión, señaló que no abundan, pero que sí hubo uno en el que la Corte ordenó al contralor general de la República ante una acción presentada por el subcontralor de entonces para que en un plazo determinado apruebe la reglamentación que determine, limite y establezca las funciones del subcontralor.

También hizo alusión al tema juicio político y resaltó un caso muy particular que se registró en Paraguay, en el que dos ministros de la Corte fueron sometidos a juicio político por votos y opiniones que se emitieron en las sentencias y fueron destituidos por el Congreso Nacional.

Explicó a los presentes que los ministros destituidos plantearon la inconstitucionalidad y la Sala Constitucional integrada por camaristas, por inhibición de los ministros, declaró inconstitucional los juicios políticos, nulo por violación del debido proceso y que nadie puede ser destituido por el voto emitido en una sentencia judicial.

El doctor Ríos relató los hechos de manera cronológica, mencionó que esto ocurrió el 30 de diciembre de 2009, el 2 de enero de 2010 el Congreso convoca a una sesión extraordinaria y resuelve que las resoluciones de acuerdo y sentencia de la Corte son inconstitucionales y no tienen validez jurídica. En ese entonces, el ministro se desempeñaba como diputado y fue el único voto disidente.

Recordó que “se les amenazó de destitución a los ministros por vía del juicio político, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se le ‘recomendó’ la destitución de los camaristas, los que finalmente fueron destituidos, y el 5 de enero la Corte en pleno convoca a una reunión y, vía una resolución administrativa, declaró sin validez y sin efectos jurídicos los acuerdos y sentencias dictados por la Sala Constitucional”.

“La historia termina finalmente con una condena a Paraguay por parte de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”, dijo, añadiendo que el Congreso asumió claramente el control de la constitucionalidad.

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