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Corte Suprema de Justicia

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15 DE ABRIL DE 2021

PEDIDO DE INFORMES A MAGISTRADOS

Resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia

En fecha 15 de abril de 2021, se emitió la Circular N° 01, que se reproduce íntegramente a continuación:

CIRCULAR Nº 1/2021

Por la presente, se comunica que el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 35° de la Acordada Nº 1507, del 17 de marzo del 2021, ha resuelto solicitar informes, de manera cuatrimestral, a todos los magistrados de la República, sobre  la cantidad  de expedientes  pendientes de resolución o de audiencias en sus despachos, para lo cual establece la siguiente metodología:

a) Los Magistrados de los Juzgados de Paz, de Primera Instancia, los Tribunales de Apelación, de todos los fueros y Circunscripciones Judiciales de la República y el Tribunal de Cuentas, deberán presentar informe el 30 de Abril del 2021 sobre los expedientes que se encuentren en sus despachos, con providencia de “Autos para Sentencia” y “Autos para Resolver”, y las fechas de realización de las audiencias fijadas. Los Tribunales de Apelación deberán presentar sus informes como órgano colegiado, no por cada miembro.

b) Los Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera Instancia (fueros civil y comercial, laboral, así como de la niñez y de la adolescencia), y los Tribunales de Apelación, deberán informar sobre la cantidad de expedientes pendientes en estado de resolución (Autos interlocutorios/Sentencias Definitivas/Acuerdos y Sentencias), que existan en las dependencias a su cargo. Como así también la fecha de Medidas de Mejor Proveer dictadas si es que la tuvieren. En estos casos, no deberá tomarse en cuenta si la resolución que llama a autos se encuentra o no firme.

c) Los Juzgados Penales de Garantías de todo el país deberán informar solo las fechas de las audiencias preliminares pendientes de realización. Para las causas en las que existan varias fechas de realización de audiencia preliminar, se deberá consignar solo la primera fecha.

d) Los Juzgados Penales de Sentencia de todo el país, en su calidad de Presidente del Tribunal de Sentencia colegiado o unipersonal, deberán informar solo las fechas de las audiencias de Juicio Oral y Público pendientes de realización, en las causas de Acción Penal Pública y Privada. De igual manera para los Juzgados de Paz que ejerzan competencia en el fuero penal, con relación a las causas de acción penal privada. Para las causas en las que existan varias fechas de realización de juicio oral y público, se deberá consignar solo la primera fecha.

e) Los Juzgados Penales de Ejecución de todo el país deberán informar solo las fechas de las audiencias pendientes de realización en los incidentes. Para las causas en las que existan varias fechas de realización de audiencia, se deberá consignar solo la primera fecha. En las causas en las cuales se declaró la cuestión de puro derecho, se informará la fecha de la providencia por la cual se llamó a Autos para Resolver.

f) La presentación de los informes indicados más arriba, correspondiente a la Circunscripción Judicial de la Capital deberá ser remitida al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, al email informescsi@pj.gov.py, únicamente el día 30 de abril del 2021.

g) La presentación de los informes indicados más arriba, correspondientes a las demás circunscripciones judiciales del país, deberá ser remitida al Consejo de Administración de la circunscripción judicial a la cual pertenece únicamente el día 30 de abril del 2021. A tal efecto, las circunscripciones judiciales del país deberán indicar el correo, al cual deberán remitir los informes en formato digital, a todos los juzgados y tribunales de su territorio, además darán noticia al Consejo de Superintendencia del correo a ser utilizado, con al menos una semana de antelación a la fecha indicada para el envío de informes.

h) Los Consejos de Administración de las circunscripciones judiciales del país recibirán por email los archivos remitidos por los magistrados en el formato establecido en el instructivo de trabajo que forma parte de la presente circular, únicamente el día 30 de abril de 2021, fecha a partir de la cual organizaran los mismos para la posterior remisión al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, al email informescsi@pj.gov.py, únicamente el día 07 de mayo del 2021.-

i) Cada Juzgado y Tribunal remitirá un solo archivo con los datos consolidados, no debiendo enviar por secretaría, para los casos que tengan dos secretarias, de acuerdo al instructivo que forma parte de la presente.-

j) Los informes requeridos deberán de ser llenados por los Jueces y Tribunales en formato digital, cuyo modelo, se adjunta a la presente reglamentación, de forma obligatoria, no estando autorizados los magistrados para la agregación, modificación, y/o supresión de los datos solicitados en la misma, para posteriormente ser analizados por el Departamento de Análisis y Programación de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional.

k) Se aprueba el modelo de planilla en formato Excel para cada despacho, así como el instructivo para el correcto llenado del mismo, los cuales podrán descargarse de la página web de la Corte Suprema de Justicia www.pj.gov.py.

l) Recordar a todos los Magistrados que el pedido de informes se realiza en cumplimiento a lo establecido en el Art. 232 inc. “d” del Código de Organización Judicial, y su incumplimiento se configurará dentro de lo dispuesto en la Acordada Nº 709/11, Art. 16 inc. “h”.-

 

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