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Corte Suprema de Justicia

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16 DE NOVIEMBRE DE 2020

DIRIGIDO A MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES

Circular de la Oficina de Ética Judicial

La Oficina de Ética Judicial de la Corte Suprema de Justicia recuerda a magistrados y funcionarios judiciales que deben mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes, según lo establece el Código de Organización Judicial.

La prohibición está establecida en el:

Art. 238. Se prohíbe a los magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia, cualquiera sea su jerarquía:...d) .. Ni participar en actividades políticas;

Así como lo reglado por el Código de Ética Judicial y el Código de Ética para Funcionarios del Poder Judicial.

ART. 10. INDEPENDENCIA. Es deber del juez ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico. En tal sentido, el juez debe:

2) Mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes. (Código de Ética Judicial).

ART. 10 OBJETIVIDAD. Es deber del funcionarios ser objetivo, subordinar el desempeño de sus funciones a las normativas, reglas y procedimientos, y no a las preferencias, afinidades o conveniencias personales. El funcionario objetivo guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:

3) Evitar toda conducta que pudiera implicar la búsqueda de apoyo político-partidario, o de cualquier otra índole, para la obtención de beneficios en su carrera como funcionario público. (Código de Ética para Funcionarios del Poder Judicial).

En caso de incumplimiento de estas normativas, se sugiere la remisión de las denuncias correspondientes a la Oficina de Quejas y Denuncias y/o a la Oficina de Ética Judicial, a sus efectos.

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