10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
MODIFICACIÓN DE LA ACORDADA N° 1.446/2020
Suspensión de plazos procesales en juzgados sin expediente y trámite electrónico
La Corte Suprema de Justicia durante la última sesión plenaria extraordinaria modificó el Art. 2° de la Acordada N° 1.446/2020, suspendiendo los plazos administrativos y procesales desde el 10 de setiembre de 2020 hasta el lunes 28 de setiembre de 2020, siempre y cuando no cuenten con expediente electrónico o trámite electrónico.
Sobre el punto, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Gonzalo Sosa Nicoli indicó que la acordada, en el artículo 31, expresa que los juicios orales que ya se hayan iniciado deben continuar con el proceso hasta la finalización. Mientras que el artículo 32, en su nueva redacción luego de la plenaria extraordinaria de la fecha, extiende la continuidad de los procesos, inclusive a los ya calendarizados.
Cabe resaltar que lo resuelto en la sesión plenaria extraordinaria de la fecha, la modificación de la acordada hace referencia a:
• Juzgados de Paz
• Juzgados Penales de la Adolescencia
• Juzgados Penales de Ejecución
• Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral
• Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
• Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
• Tribunales de Apelación en lo Penal, Laboral y Niñez y la Adolescencia
• Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial
• Tribunales Contencioso Administrativos
• Salas Civil, Penal y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
• Superintendencia General de Justicia