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02 DE SEPTIEMBRE DE 2020

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CENTRAL

Juzgado de Ejecución Penal de San Lorenzo suspende comparecencia física de procesados y condenados

El Juzgado de Ejecución Penal N° 2  de la Circunscripción Judicial de Central, ciudad de San Lorenzo, dictó una tutela jurisdiccional de carácter general en relación al cumplimiento de obligaciones que implique comparecencia física de procesados y condenados en libertad. De esta manera se establece una nueva forma de cumplimiento de las obligaciones a través de medios telemáticos facilitados por el referido organismo judicial.

En ese orden, se estableció una nueva forma de cumplimiento por parte de los sujetos sometidos al proceso penal, y se dispuso que el cumplimiento de las reglas de conducta y obligaciones impuestas a las personas beneficiadas por los institutos de Suspensión Condicional del Procedimiento, Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena y la Libertad Condicional, de cumplimiento obligatorio durante el periodo probatorio, que implique la comparecencia ante el Juzgado para la firma correspondiente y para la presentación de constancias, sea realizado a través de medios tecnológicos a ser habilitados por la Secretaría del Juzgado de Ejecución Penal, suspendiendo así las comparecencias físicas para la firma del libro correspondiente hasta el 31 de octubre próximo, computados desde la presente resolución.


En ese sentido queda habilitado para el envío o remisión de constancias y documentos afines de preferencia al correo electrónico ejecuciónsl@gmail.com y/o al WhatsApp al número telefónico (0961)- 798-031.

Para los beneficiados con Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena, Libertad Condicional y Suspensión Condicional del Procedimiento, deberán especificar el asunto, en caso del correo con sus nombres completos y números de cedulas de Identidad, como la caratula de sus expedientes, la secretaria y un número de contacto y en adjunto remitir las constancias pertinentes en formato PDF.

Así también en lo que respecta al número telefónico vía WhatsApp, deberán de la misma manera especificar sus nombres completos con su número de Cedula de Identidad, la caratula de sus expedientes, la secretaria y un numero de contacto rápido para con el condenado o procesado, remitiendo así fotos de sus constancias correspondientes.

De manera a garantizar el ejercicio de una defensa pública eficaz, las obligaciones y reglas de conducta establecidas en la Suspensión Condicional del Procedimiento , Suspensión de la Ejecución de la Condena y Libertad Condicional deberán ser remitidas por los procesados y condenados a sus respectivos Defensores Públicos mediante medios telemáticos a los números habilitados por el Ministerio de la Defensa Pública: Defensora Pública abogada Doris Elda Arias Ayala, (0974)-627-000, Defensora Publica abogada Cinthia Fabiana Fleitas Ibarra (0974)-627-011 , Defensora Pública abogada Jessica Andrea Enciso Molinas (0974)-627-010, quienes deberán presentar al Juzgado, escrito mediante, acompañado de la impresión de dicha foto con la exhibición original a la actuaria para su autenticación, o copias autenticadas por escribanía a sus escritos al referente juzgado.

Es importante recordar que el incumplimiento por parte de los procesados y condenados en libertad significará la exposición a una futura revocación de los beneficios adquiridos, ya sea a pedido de las partes o de oficio, puesto que la presente tutela jurisdiccional no implica la excusa proveniente del incumplimiento.

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