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Corte Suprema de Justicia

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18 DE AGOSTO DE 2020

PARA EVITAR COMPARECENCIA DE CONDENADOS Y PROCESADOS

Juzgado de Ejecución Penal 4 realizará diligencias por medios telemáticos

A fin de evitar la propagación del Covid-19, la jueza de ejecución penal N° 4 de la Capital, abogada María Teresa Ruiz Díaz Codas, dictó una resolución en la cual dispone la realización a través de medios telemáticos todo lo referente al cumplimiento de las obligaciones que implique la comparecencia de los procesados y condenados ante el juzgado para la presentación de constancias relativas a donaciones, depósitos o similares.

Asimismo ordenó excepcionalmente la suspensión de la comparecencia de los procesados y condenados ante el juzgado para la firma del libro correspondiente, por los meses de agosto, septiembre y octubre del presente año.

Es importante subrayar que la presente resolución no suspende el cumplimiento de las reglas de conducta (pagos, depósitos, trabajos comunitarios, tratamiento y otros)  debiendo ser cumplidas por los compelidos en el momento y fecha correspondiente.

En ese sentido, se dispone que las presentaciones de constancias (boletos de depósito BNF, pago a víctimas y otras constancias de cumplimiento) sean realizadas por los imputados/condenados  y profesionales por medios telemáticos en las cuentas habilitadas para el efecto.

Secretaría N°7, a cargo de la Actuaria Giovana Basualdo el correo electrónico ejecucionpenal4sria7@gmail.com o vía WhatsApp al número (0992)-923-861

Secretaría N° 8,  a cargo de la Actuaria Daisy Sánchez el correo electrónico ejecucionpenalsria8@gmail.com o  vía WhatsApp (0981)-566-594

El horario de atención abarca de lunes a  viernes en el horario comprendido de 08:00 a 12:00. Así mismo se deberá especificar los nombres y apellidos de los condenados y/o imputados, número de cédula de identidad, caratula de la causa en formato PDF, o en su caso por foto legible.

En la presente resolución también se dispuso librar oficios a los directores de la Radio Nacional del Paraguay y Paraguay TV, para la publicación de edictos de divulgación de lo resuelto en la presente tutela, por tres días, de conformidad al Art. 144 del C.P. P. del deber de colaborar.

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