28 DE JULIO DE 2020
EMERGENCIA SANITARIA
Resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
El titular de la máxima instancia judicial, doctor Alberto Martínez Simón, en fecha 27 de julio de 2020 emitió la Resolución N° 8.229, que se reproduce íntegramente a continuación:
Asunción, 27 de julio de 2020.-
DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Considerando:
Que, por Ley Nº 6524/20 se declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Que, el Art. 3° del Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL; a solicitud del Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social, establece: “Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”.
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.
Que, la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370, 1373, 1381 y 1411, en las que se reglamentó el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas Circunscripciones Judiciales del país; se ha implementado un sistema de prevención para la mitigación del riesgo de contagio, conforme con las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social.
Que, con el propósito de dar cumplimiento a las recomendaciones de proteger la salud de magistrados, funcionarios y usuarios de justicia, es necesario adoptar también mecanismos para la correcta organización en la atención al usuario de justicia; por lo que en el ejercicio de su potestad de superintendencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial.
Que, las Acordadas mencionadas más arriba, otorgan al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.
Por lo tanto,
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art. 1º .- MODIFICAR el artículo 11° de la Acordada N° 1373/2020, el que quedará redactado como sigue:
“Art. 11º .- Todos los magistrados y funcionarios de los fueros de la Niñez y Adolescencia, Laboral y Tribunales de Cuentas prestarán servicios en el horario de la tarde de 13:00 a 18:00 horas. En estos casos, el horario de entrada de los funcionarios y los magistrados será a partir de las 12:30 horas”.
Art. 2º .- ESTABLECER que el horario de entrada para los profesionales abogados, operarios y público en general, será a partir de las 13:00 horas.
Art. 3º .- DISPONER que esta resolución entre en vigencia desde el miércoles 29 de julio de 2020.
Art. 4º .- REMITIR al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación.
Art. 5º .- ANOTAR, registrar y notificar.