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Corte Suprema de Justicia

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15 DE JUNIO DE 2020

ACCIONES PREVENTIVAS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

Resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia

El titular de la máxima instancia judicial, doctor Alberto Martínez Simón, en fecha 15 de junio de 2020 emitió la Resolución Nº 8161 por la cual autoriza la habilitación en el módulo de licencias el tipo “Aislamiento Domiciliario” y los procedimientos para su presentación. Este será aplicado mientras dure la vigencia de las Acordadas N° 1373 y N° 1381.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERAND0:

Que, por Ley N" 6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, el Art. 3° del Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL; a solicitud del Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social, establece: "Exhórtase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población en general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos".

Que, acorde a la disposición del Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1373, 1380 y 1381, en las que se reglamenta el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y se establece la vigencia de las medidas implementadas para evitar el riesgo de contagio en las sedes de todo el país.

Que, la Acordada N° 1380/2020 modificó la N° 1373/2020, en su Art. 27°, que dispuso "Queda suspendida la concesión de permisos particulares y el goce de vacaciones durante el periodo de vigencia de la mencionada Acordada", quedando vigentes los permisos por motivos de salud, sin embargo, se presenta una laguna en cuanto a la justificación de las ausencias de funcionarios y magistrados que reciben la indicación del aislamiento preventivo, por posible contacto con casos sospechosos o positivos de COVID - 19, ya sea de su superior jerárquico o por recomendación médica, pero sin el respectivo reposo médico.

Que, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria otorga la constancia de aislamiento luego de cumplir con ciertos requisitos, por lo que se presentan muchos casos de ausencias por prevención sin tener un certificado o reposo médico.

 Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", refiere: "Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia".

Que las Acordadas mencionadas más arriba otorgan al presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario, para su ratificación.

Por lo tanto,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1°- Autorizar la habilitación en el módulo de licencias el tipo "AISLAMIENTO DOMICILIARIO" y el siguiente procedimiento para su presentación.

Art. 2°- Establecer que el superior jerárquico remitirá una nota al correo electrónico secretariarrhh@pj.gov.py, informando los datos del funcionario, el motivo del aislamiento (posible contacto, síntomas, etc.), ubicación física en el edificio, fecha desde la cual se le indicó no asistir al lugar de trabajo y cualquier otra información que se considere pertinente.

Art. 3°- La Secretaría de la Dirección General de Recursos Humanos hará las comunicaciones respectivas a la Dirección de Administración del Personal y al Departamento de Asistencia Laboral, para el cruzamiento de datos, el registro y el seguimiento correspondiente.

Art. 4°.- En las Circunscripciones Judiciales el superior jerárquico remitirá la nota a la Sección de Recursos Humanos, quien a su vez informará de forma inmediata al Consejo de Administración para su conocimiento y posterior informe al correo electrónico secretariarrhh@pj.gov.py.

Art. 5°- La Dirección de Administración del Personal elevará semanalmente a la Dirección General de Recursos Humanos un informe sobre los casos presentados.

Art. 6°- El tipo de licencia "AISLAMIENTO DOMICILIARIO" solo será aplicado mientras dure la vigencia de las Acordadas N° 1373 y N° 1381.

Art. 7°- Remițir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación.

Art. 8°- Anotar, registrar y notificar.

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