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Corte Suprema de Justicia

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13 DE MAYO DE 2020

ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Pautas para fijación de audiencias penales durante la Declaración de Emergencia Sanitaria

La Corte Suprema de Justicia aprobó en sesión plenaria de este miércoles 13 de mayo del 2020 la acordada “por la cual se disponen pautas para la fijación de audiencias penales durante la Declaración de Emergencia Sanitaria por covid-19”. A continuación, se reproduce íntegramente el texto del documento presentado por la Ministra Carolina Llanes para su aprobación:

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1°.- INSTAR a todos los Jueces Penales de la República del Paraguay a la implementación y utilización de las normas previstas en la Ley N° 6495/2020, que aprueba el uso de medios telemáticos para la realización de audiencias penales, con apoyo de todas las oficinas técnicas del área de informática que deberán prestar apoyo a los Juzgados Penales para la realización de dichas audiencias.

Art. 2°.- ORDENAR a los Jueces Penales de todas las Circunscripciones Judiciales que dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la Acordada 1373/2020, deberán recalendarizar las audiencias que fueron suspendidas a raíz de la suspensión de actividades judiciales, debiendo informar sobre dicha recalendarización a la Sala Peal de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 3°.- DISPONER que todos los Juzgados Penales de la República durante la Emergencia Sanitaria y la vigencia de la Acordada 1373/2020 prioricen la fijación de audiencias de personas privadas de libertad.

Art. 4°.- DISPONER que las audiencias a ser fijadas deberán seguir PAUTAS relacionadas a los derechos humanos y se deberá PRIORIZAR a los sectores más vulnerables del sistema penitenciario como ser:

a.            Personas privadas de libertad con enfermedades graves o con algún impedimento físico para valerse por sí mismas.

b.            Personas privadas de libertad a partir de 60 años de edad.

c.            Mujeres embarazadas.

d.            Mujeres lactantes y con hijos en prisión.

e.            Personas con enfermedades mentales o desarrollo psíquico incompleto o retardado.

f.             Condenados o condenadas que ya cuenten con beneficios penitenciarios.

Art. 5°.- RECOMENDAR el respeto de los plazos máximos de duración de las medidas cautelares de prisión preventiva y priorizar el señalamiento de audiencias en los casos de:

a.            Personas privadas de su libertad por más de 1 (un) año para las audiencias preliminares.

b.            Personas privadas de su libertad que hayan cumplido el plazo máximo de prisión preventiva para los Juicios Orales.

Art. 6°.- ENCOMENDAR a la Dirección de Derechos Humanos y a la Dirección de Vigilancia Penitenciaria de la Corte Suprema de Justicia el apoyo a los Juzgados Penales para la individualización de internos e internas vulnerables, quienes deberán remitir a los Jueces correspondientes los datos personales de dichos internos e internas en estado de vulnerabilidad.

Art. 7°.- La Corte Suprema de Justicia establecerá los mecanismos para el control y verificación del cumplimiento de la presente Acordada. Su inobservancia producirá la aplicación de las disposiciones previstas en las Acordadas N° 709 del 18 de julio de 2012, por la cual se aprueba el reglamento que regula el sistema disciplinario del Poder Judicial y su modificatoria, la Acordada N° 961 del 13 de abril de 2015.

Art. 8°.- ANOTAR, registrar y notificar.

Ante mí:

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