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Corte Suprema de Justicia

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11 DE MAYO DE 2020

DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

Juzgado de Ejecución corrobora situación de los internos de las penitenciarías de Emboscada

El Juzgado Penal de Ejecución de Cordillera, cuyo titular es el magistrado Juan Bautista Silva Ucedo, se constituyó en compañía del actuario judicial Diego Villamayor, a tempranas horas de este domingo, en las Penitenciarias de Emboscada Antigua, Padre Antonio de la Vega y Granja Penitenciaria Itá Pora, a fin de corroborar la situación de los internos en su lugar de reclusión, la provisión de medicamentos e implementos de bioseguridad para evitar el contagio del COVID - 19 y controlar el cumplimiento de las tutelas particulares y generales ordenadas.

El control jurisdiccional penitenciario se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en el Código de Ejecución Penal, observando las medidas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Acompañaron el procedimiento, el director de Atención a grupos de personas vulnerables del Ministerio de Justicia, Víctor Benítez, la defensora Pública de Ejecución Penal de Cordillera, Carolina Silveira y los directores de los respectivos penales, Christian Ortiz, Tomás Bolaños y Raúl Servín.

Se constató el cumplimiento de las tutelas jurisdiccionales de carácter particular y se Ordenó Tutela Jurisdiccional de carácter General a los efectos de ser  reforzado el plantel médico, la provisión de  medicinas necesarias, elementos de bioseguridad y  el cumplimiento de los protocolos sanitarios para  evitar el ingreso y propagación del COVID - 19 en los recintos, una vez habilitadas las visitas por el Ministerio de Justicia.

Es importante mencionar que el juzgado Penal de Ejecución de Cordillera desde el inicio de la presente emergencia sanitaria por COVID – 19, se encuentra  cumpliendo funciones, dictando a la fecha 204 resoluciones, entre ellas aplicación del instituto de la libertad condicional, prisión domiciliaria, libertad por compurgamiento, tutelas jurisdiccionales de carácter particular y de carácter general, extinciones de causas por  cumplimiento de obligaciones y plazo respectivo y revocación de las suspensiones condicionales del procedimiento y suspensión a prueba de la ejecución de la condena, ordenando la remisión de autos al juzgado correspondiente y librando la orden de captura para cumplimiento efectivo de prisión, respectivamente.

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