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Corte Suprema de Justicia

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07 DE ABRIL DE 2020

SESIÓN ORDINARIA DEL MARTES 07 DE ABRIL DE 2020

Decisiones de la Plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En Sesión Plenaria de fecha 07 de abril del corriente año el Pleno de la Corte Suprema resolvió lo siguiente:

1.- RATIFICAR la designación de los Jueces Gilberto Otazú y Yolanda Portillo, quienes prestarán servicios con sus respectivos equipos de trabajo en la Oficina de Atención Permanente, durante la Semana Santa a fin de potenciar dicha dependencia.

2.- DISPONER que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia realice la comunicación de la lista de funcionarios judiciales habilitados para circular por motivos laborales a la Policía Nacional, además de la expedición de los certificados de circulación correspondientes.

3.- AUTORIZAR el cierre del Portal de Gestión Electrónica a partir de la fecha, 07 de abril de 2020, desde las 23:59hs. Las presentaciones ingresadas a partir de las 13:00hs de hoy, tendrán fecha de entrada oficial del 13 de abril de 2020, a las 07:00hs, pero los magistrados podrán seguir trabajando en las resoluciones que serán firmadas a vuelta de la Semana Santa.

El Portal de Gestión Electrónica se habilitaría el lunes 13 de abril de 2020 para las presentaciones.

4.- APROBAR el Proyecto de Acordada sobre el Plan de Trabajo a ser implementado en la institución desde el 13 de abril de 2020, y que establece:

REANUDAR los plazos procesales a partir del día 13 de abril de 2020.

ESTABLECER la vigencia de la presente Acordada desde el día lunes 13 de abril de 2020 al domingo 14 de junio de 2020; con la posibilidad de ampliar o abreviar ese período conforme a las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con respecto a la Emergencia Sanitaria. En caso de que, el Gobierno Nacional decida prorrogar la restricción de las actividades públicas y privadas, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del Presidente, podrá disponer la suspensión de la entrada en vigencia de esta Acordada y la prórroga de lo dispuesto en las Acordadas 1366 y 1370.

Las disposiciones contenidas en la presente Acordada serán de cumplimiento obligatorio por funcionarios y magistrados judiciales, auxiliares y usuarios de justicia en general, que deberán someterse a las medidas sanitarias establecidas para su ingreso a los edificios y/o Palacios de Justicia, Dirección General de Registros Públicos, Dirección de Registro del Automotor y todas las sedes de las circunscripciones judiciales de país; exceptuando las limitaciones establecidas en esta Acordada, quienes integran la Corte Suprema de Justicia.

Los magistrados y funcionarios mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en período de lactancia, personas con patología de base o discapacidad comprobada, no prestarán servicio de forma presencial; previendo en el caso de los magistrados afectados por esta disposición, coordinar la entrega de expedientes y firma de providencias y resoluciones con sus respectivos actuarios.

El Servicio Médico del Poder Judicial elaborará una lista de patologías y los comprobantes correspondientes serán enviados por las personas afectadas a un correo institucional y otro medio fehaciente para su toma de razón en la Dirección de Administración de Personal, a fin de tomar las previsiones correspondientes.

La Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, por medio del Departamento de Asistencia Laboral, confeccionará la lista de magistrados y funcionarios con patologías y discapacidad que deban realizar trabajo presencial de acuerdo a las particularidades.

En las Circunscripciones Judiciales de interior, las Jefaturas de Recursos Humanos serán las encargadas de recepcionar los certificados médicos y elaborar la lista de funcionarios con discapacidad, con edad superior a 60 años y embarazadas o en período de lactancia, para su posterior remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.

Se autoriza a los integrantes de los Tribunales de Apelación a alterar la designación de la Presidencia de la Sala, si la misma recae en alguno de los magistrados con exoneración de asistencia, de conformidad al Art. 4° de esta Acordada; para lo cual, se solicita a los magistrados que informen la alteración del régimen de forma inmediata. En caso de que los tres magistrados se encuentren en las situaciones previstas en el Art. 4°, el Presidente de la Sala actual deberá asistir al  Tribunal en casos estrictamente necesarios y coordinar la firma de las providencias con sus respectivos actuarios, pudiendo hacerlo desde su domicilio.

Todos los magistrados de los Fueros de la Niñez y la Adolescencia, Penal Adolescente, Laboral y Tribunales de Cuentas, prestarán servicios en el horario de la tarde, de 14:00 a 18:00hs. En este caso, el horario de entrada de los magistrados y funcionarios será a partir de las 13:45hs.

Los practicantes no prestarán servicios en Juzgados, Tribunales y oficinas administrativas o de apoyo al Poder Judicial.

Los horarios de ingreso serán:

De 06:00 a 06:30hs, funcionarios del Servicio de Seguridad, Control Sanitario y Personal del Servicio de Limpieza Tercerizado.

De 07:00 a 07:30hs, funcionarios designados a la Corte Suprema de Justicia.

De 07:30 a 08:00hs, los magistrados y funcionarios de los Juzgados, Tribunales y apoyo a la gestión jurisdiccional.

De 08:00 a 08:30hs, los funcionarios administrativos.

De 08:00hs, profesionales y abogados.

Horarios de salida:

Magistrados y funcionarios de los Juzgados, Tribunales y apoyo a la gestión jurisdiccional, 13:00hs.

Funcionarios administrativos, 13:30hs.

Funcionarios del Servicio de Seguridad, Control Sanitario y Personal del Servicio de Limpieza Tercerizado, serán evacuados de acuerdo a los turnos establecidos por los responsables de estas dependencias.

Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, será establecido por los superiores jerárquicos.

Está prohibido el ingreso de niños y adolescentes, menores de edad, a excepción de aquéllas situaciones en que la presencia de los mismos sea indispensable para un acto procesal.

El uso permanente de tapabocas será obligatorio para magistrados, funcionarios, auxiliares de justicia, profesionales abogados y usuarios de justicia en general; así como todas las personas que accedan y permanezcan en los edificios del Poder Judicial y en los Registros.

El ingreso de los usuarios de justicia de la Capital se realizará de forma exclusiva por la Torre Sur; y a tal efecto, la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección de Seguridad y Asuntos Internos, implementará las medidas de limpieza sanitaria necesarias para el ingreso a la sede del edificio, pudiendo denegar el acceso a aquéllas personas con síntomas de alguna enfermedad o de quienes se nieguen a cumplir con las normas de medidas sanitarias y de desinfección.

La salida del edificio será por la Torre Norte en forma exclusiva.

El uso de ascensores será restringido hasta el 3er Piso en ambas torres y se establecerá un régimen de parada por pisos específicos, de acuerdo a las disposiciones del personal asignado en el manejo de los mismos. Igualmente queda restringida la cantidad de personas a 4 por viaje, incluyendo al operador del ascensor. Se establecerá además, procesos de limpieza continuos y supervisión de la Dirección de Seguridad.

Se establecerá un ascensor por Torre, que se detendrá en los Pisos 1, 2 y 3 exclusivamente para las personas de tercera edad o con problemas de movilidad, o discapacidad.

La Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección de Seguridad y Asuntos Internos estarán controlando permanentemente el cumplimiento de las medidas sanitarias y podrán pedir colaboración incluso a la Policía Nacional.

Las Direcciones de Registros Públicos y Registros del Automotor, Juzgados de Paz y Consejos de Administración de las Circunscripciones Judiciales, deberán adoptar medidas de prevención similares a las disposiciones anteriores en cuanto a la entrada y salida y medidas sanitarias.

Los magistrados deberán organizar un sistema de turnos rotativos (lunes, martes y miércoles; al día siguiente se vuelve a reiniciar), para la prestación de servicios en los Juzgados y Tribunales; pudiendo mantener hasta dos funcionarios en el despacho y un máximo de tres funcionarios en cada Secretaría, además del Actuario.

Los funcionarios que no asistan al Poder Judicial no están exonerados de trabajo y deberán hacerlo a distancia.

Los Juzgados de Paz están exceptos de las disposiciones contenidas en el Art. 21°.

Los Actuarios Judiciales son considerados personal esencial, y si alguno se encuentra bajo las situaciones explicadas en el Art. 4°, serán reemplazados por el tiempo de vigencia de esta Acordada y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Queda suspendido lo dispuesto en el Acta N° 7, durante el tiempo de vigencia.

El superior jerárquico podrá asignar al Actuario reemplazado tareas para realizar.

En este tiempo no implicará asignación de diferencias salariales, ni bonificaciones por responsabilidad en el cargo.

Durante el tiempo de vigencia de esta Acordada, los funcionarios estarán exentos de la obligación de marcar relojes biométricos. Se habilitará un sistema de registro en cada unidad.

Se suspenderá la concesión de permisos particulares.

Los Consejos de Administración de las Circunscripciones Judiciales podrán habilitar ciertos servicios fuera de las sedes judiciales.

Las hojas de protocolo y demás documentos de escribanías serán rubricados los días miércoles de cada semana, debiendo ser entregadas la semana siguiente.

*Para leer el documento completo ingrese aquí.

5.- POSTERGAR para el 22 de agosto la elección de representante de abogados ante el Consejo de la Magistratura.

6.- RATIFICAR la no inclusión de los funcionarios públicos en el padrón de abogados para la elección de representantes de abogados ante el Consejo de la Magistratura.

INCLUIR dentro del padrón a aquellos abogados que se desempeñan como profesores de las distintas universidades públicas.

RECHAZAR la tacha con respecto a los dos abogados fallecidos.

EXCLUIR a los funcionarios públicos que se encuentran en calidad de contratados del padrón de abogados para la elección de representantes de abogados ante el Consejo de la Magistratura.

RECHAZAR los pedidos de reclamos de todos los abogados que se desempeñan como funcionarios públicos.

INCLUIR a los abogados Claudio Bacchetta y Adrián Salas en el padrón para elección de representantes abogados ante el Consejo de la Magistratura.

INCLUIR al Abg. Jorge Bogarín Alfonso dentro del padrón para elección de representantes.

7.- RATIFICAR la Nota NSCS N° 91 del Consejo de Superintendencia, con relación a la Acordada N° 737/2011, que en su Art. 2° dispone que los Notarios Públicos de la República, deben elevar el informe trimestral dentro de los diez primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, y en consideración a las disposiciones de las Acordadas nos.1366/2020 y 1370/2020 se resuelve cuanto sigue:

Disponer que la fecha de presentación, por parte de los Notarios Públicos de la República, del informe correspondiente al primer trimestre del año, cuyo vencimiento es el 10 de abril de 2020, queda extendida hasta el lunes 11 de mayo de 2020.

Remitir la decisión, que deberá ser instrumentada vía Resolución del Consejo de Superintendencia,  al Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para su ratificación.

Encomendar a la Secretaria del Consejo de Superintendencia la difusión de lo dispuesto, mediante circular.

8.- RATIFICAR la decisión de declarar asueto judicial el día miércoles 8 de abril del año 2020, por la celebración de la Semana Santa.

ESTABLECER que los plazos procesales y registrales que vencen el 8 de abril de 2020 fenezcan el 13 de abril de 2020, en todas las circunscripciones Judiciales de la Republica. - Establecer que los plazos procesales y registrales que vencen el 8 de abril de 2020 fenezcan el 13 de abril de 2020, en todas las circunscripciones Judiciales de la Republica.

9.- RATIFICAR el proyecto de Ley “Que autoriza la transferencia de los recursos depositados en concepto de indemnización debidas por el estado en caso de perjuicio causado en el marco de su función jurisdiccional, y la transferencia del saldo depositado en la cuenta corriente B.N.F. N° 820940/6 “Corte Suprema de Justicia – Ley N° 4980/13, a la cuenta  corriente B.N.F. N° 82060/3 “Corte Suprema de Justicia – Recursos Propios”.

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