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10 DE OCTUBRE DE 2008

AUDITORIA DE GESTION DE LA CORTE INVESTIGA EL HECHO

Caso Dionisio Escobar: Aclaran que oficio de libertad se traspapeló en el Penal de Tacumbú

El caso de Dionisio Escobar, quien permaneció en la cárcel de Tacumbú por mas de 11 años, pese a haberse dictado su libertad en 1997, hizo que la Corte Suprema de Justicia, ordenara la revisión de la situación de manera a aclarar lo ocurrido. En ese sentido, el director de Auditoría de Gestión de la Corte Suprema de Justicia, Mario Elizeche confirmó que los papeleos de la libertad de Escobar se truncaron en la Penitenciaría nacional, deslindando de esa forma responsabilidad de las autoridades judiciales.

El caso de Dionisio Escobar, quien permaneció en la cárcel de Tacumbú por mas de 11 años, pese a haberse dictado su libertad en 1997, hizo que la Corte Suprema de Justicia, ordenara la revisión de la situación de manera a aclarar lo ocurrido. En ese sentido, el director de Auditoría de Gestión de la Corte Suprema de Justicia, Mario Elizeche confirmó que los papeleos de la libertad de Escobar se truncaron en la Penitenciaría nacional, deslindando de esa forma responsabilidad de las autoridades judiciales.

 

“Me constituí en el Penal de Tacumbú y revisé la ficha del detenido, allí pude confirmar que ésta persona ya tenía orden de libertad dictada en 1997 por el doctor Alcides Corbeta, quien interinaba el Juzgado del Crimen del primer turno, el A.I. es el número 386 del 16 de abril de 1997”, señaló Elizeche.

 

Agregó que por oficio número 448 del 25 de abril de 1997 el juzgado comunicó a la Penitenciaría, la disposición de libertad, documento que tuvo entrada el 28 de abril del mismo año. “Sin embargo, del 28 de abril del 1997 al 9 de octubre del 2008 no se le dio trámite dentro de la Penitenciaría nacional de Tacumbú, por lo tanto no es responsabilidad de las autoridades judiciales, al parecer el oficio se traspapeló”, manifestó el director de Auditoría de Gestión de la Corte.

 

Aclaró, además que durante la tramitación de la causa no estaban aun establecidos los juzgados penales de ejecución, es decir, nunca hubo un juez asignado para la verificación de la pena, teniendo en cuenta que  la causa ya no existía.

 

Reiteró que la única responsabilidad de lo ocurrido fue de las autoridades de la Penitenciaría. “Por lo que hasta ahora pudimos confirmar, la única responsabilidad fue de las autoridades penitenciarías, no obstante, vamos a continuar con la investigación  a fin de determinar si pudo haber existido alguna responsabilidad de parte de defensores, hayan sido público o particulares”, sostuvo Elizeche, al tiempo de acotar que para ello ya solicitaron el expediente en los archivos del tribunal.

 

Consultado si el juzgado en su momento no debió ser informado del cumplimiento o no de la disposición, Elizeche informó que “una vez elevado el oficio se supone que las autoridades correspondientes deben cumplirla. Hay una providencia en la constancia  que no esta firmada donde figura el nombre del director de ese entonces Gregorio González Vera, además hay que tener en cuenta las administraciones que se sucedieron posteriormente”, sostuvo Elizeche.

 

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