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Corte Suprema de Justicia

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28 DE AGOSTO DE 2008

JUEZ DIGNO FLEITAS ESTUDIARÁ LOS CASOS

Causas penales tramitadas con el viejo código al Juzgado Nº 1, en caso de recusación

La Corte Suprema de Justicia resolvió durante la última plenaria que en caso de recusación o excusación relacionadas al magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, las causas tramitadas con el anterior Código Procesal Penal, pasarán al Juzgado de Sentencia Nº 1 y así correlativamente cuando correspondiere en derecho, de conformidad al marco legal vigente. A continuación reproducimos la resolución:

VISTA: La Resolución Nº 1633 del 22 de julio de 2008, por el que se modifica el Art. 4° de la Resolución 525/2005; y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

            Que, la administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales y Juzgados, en la forma que establecen la Constitución y las leyes, de conformidad al Art. 247 de la Ley Fundamental. En ese marco, se dictó la Resolución Nº 1633 del 22 de julio de 2008, a raíz de varios pedidos de antigua data realizados en forma escrita por los jueces de Liquidación y Sentencia de la Capital, tendientes a desafectarlos de las causas tramitadas bajo el antiguo sistema procedimental.

 

            La Corte Suprema de Justicia ejerce la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial (Art. 259 inc 1º de la Constitución Nacional) y tiene atribuciones para dictar acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, según lo dispuesto en el Art. 3º inc. a) y b) de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” y el Art. 29 inc. a) de la Ley Nº 879/81 “Código de Organización Judicial”.

 

            El Art. 1º de la Acordada Nº 156/2000, establece que la Sala Penal de la máxima instancia ejerce simultáneamente la competencia material prevista en el Código Procesal Penal y en la Ley Nº 1444/99, durante el periodo de transición. Al respecto, por tratarse de una decisión de política organizativa en materia penal, sumando a que el periodo de transición aún no se encuentra concluido, procede entender el pedido por esta Corte Suprema de Justicia.

 

            Lo dispuesto por la citada Resolución Nº 1633, indudablemente facilitará el fortalecimiento de labores específicas y propias de los Tribunales de Sentencia, y redundará en el mejor desempeño y optimización del servicio, además, dinamizará la realización de juicios orales agendados, inclusive adelantarlos en caso de una inminente y/o posible extinción. Concretamente, al estar desafectados de las causas regidas por el código vetusto, podrán dedicarse tiempo completo a la conformación de Tribunales colegiados y unipersonales sin estar pendientes y en la posibilidad de coincidir con otras diligencias ordenadas con anterioridad, o cuestiones de pronto despacho, en el marco de juicios tramitados con el Código Procesal Penal de 1890.

En ese sentido, afirmamos que la medida adoptada facilitará y hará efectiva la vigencia del nuevo sistema penal, habida cuenta que en distintos seminarios y encuentros  jurídicos  se  identificó  como  uno  de los  graves  inconvenientes en el ámbito criminal la mora en la tramitación de causas. Ante esta situación se propone la ejecución programada, ya no de una depuración de causas, tampoco su reducción, sino la culminación efectiva y real en el menor tiempo posible y con los delineamientos establecidos en la Ley Nº 1444/99. Esto significará instalar un sistema que permita ajustar lo que corresponde a las necesidades surgidas en el proceso de implementación del Código actual. Sin duda es una decisión política organizativa que reserva y concentra todas las tareas vinculadas a la conclusión de las causas iniciadas conforme al Código de 1980. Esta funcionalidad sistemática permitirá descomprimir el gran volumen de causas que requieren la realización de juicios orales y públicos. Representa un enorme beneficio en el sentido de la eficiencia y ahorro de gastos al erario.

 

            En adelante, los demás jueces de Liquidación desafectados seguirán con el orden numérico asignado en principio, pero como jueces de Sentencia, bajo las reglamentaciones establecidas en la Acordada Nº 154/2000. En cuanto a las recusaciones y excusaciones relacionadas al Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, las causas pasarán al Juzgado de Sentencia Nº 1 y así correlativamente cuando correspondiere en derecho, de conformidad al marco legal vigente.

 

            Asimismo, corresponde establecer el plazo de 10 días hábiles a fin de que los juzgados desafectados remitan íntegramente las causas o expedientes que tuvieren a su cargo bajo inventario, al juzgado de Liquidación Nº 3, a fin de conocer la cantidad exacta de procesos que se hallan bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1890, la cual deberá concluirse conforme al citado Código, la Ley 1444/99 y su modificatoria.

 

            Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R E S U E L V E:

 

Art. 1º.- Determinar que en caso de recusación o excusación relacionadas al Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, las causas pasarán al Juzgado de Sentencia Nº 1 y así correlativamente cuando correspondiere en derecho, de conformidad al marco legal vigente.

 

Art. 2º.- Establecer el plazo de 10 días hábiles a fin de que los juzgados desafectados a cargo de los Jueces Andrés Casatti, Gustavo Santander, Carlos Ortiz Barrios, Manuel Aguirre, Sandra Farias y Dionicio Frutos, remitan íntegramente todas las causas que tuvieren a su cargo, en la forma dispuesta por la Resolución Nº 1633 del 22 de julio de 2008.

 

Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar.

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