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23 DE ABRIL DE 2018

CESE DE ACTIVIDADES ESCALONADO EN EL PODER JUDICIAL

Recuerdan importancia del pago de tasas como soporte de la logística judicial

El cese de actividades en el Poder Judicial inició hoy de 7:00 a 8:00 y continuará de modo progresivo hasta el próximo viernes, según informó la titular del Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (SIFJUPAR), Porfiria Ocholasky; quién agregó que el motivo de esta medida es la defensa de la modificación de la Ley de Tasas Judiciales, actualmente en estudio en el Parlamento de la Nación.

La dirigente gremial señaló que la intención es que el 100% de las tasas judiciales se quede en el Poder Judicial, de manera a utilizar ese dinero con el fin de modernizar la administración de la Justicia y eso incluiría la implementación del expediente judicial electrónico en más juzgados, el fortalecimiento de infraestructura, entre otras prioridades.

Ocholasky informó además que el cese de actividades se inició en la fecha durante el horario comprendido entre las 7:00 y las 8:00, y proseguirá mañana martes de 7:00 a 9:00, y el miércoles de 7:00 a 10:00. En tanto que el jueves la medida de protesta se llevará a cabo de 7:00 a 11:00 y el viernes de 7:00 a 13:00.

Explicó igualmente que se prevé para este miércoles una reunión tripartita en el Ministerio del Trabajo, y de no existir acuerdo, el lunes 30 de abril se realizaría una huelga, garantizando la provisión de los servicios básicos a la ciudadanía y esta medida de fuerza se mantendría hasta que el Congreso estudie el proyecto de modificación de ley de tasas. Aclaró que además del sindicato que dirige,  están adheridos los registradores públicos y de automotores, PRISINTRAJUPAR y la Asociación de Ujieres.

Recordemos que la ausencia de recursos económicos no impide la posibilidad de litigar en el sistema de justicia de nuestro país. Sin embargo, en litigios privados de naturaleza civil y en los servicios derivados de los Registros Públicos, es  necesario pagar tributos en concepto de tasas judiciales para garantizar el funcionamiento de la estructura del Poder Judicial. El pago de tasas ha sido históricamente el recurso por excelencia para dar soporte a toda la logística requerida para el funcionamiento de tribunales y juzgados en todo el país.

Conforme a lo establecido en la Ley Nº 669/95 “Que Modifica los Gravámenes Específicos establecidos en la Ley Nº 284, de Tasas Judiciales, por la cual, la Corte Suprema de Justicia obtiene ingresos propios (Fuente 30), las tasas judiciales se dividen en dos conceptos: la jurisdiccional y la registral. La primera constituye apenas el 12,9%, mientras que la segunda representa el restante 87,1% del total de las tasas judiciales.

En el sistema de justicia solamente abona tasa judicial el fuero Civil. En los fueros Niñez, Laboral, Penal y en los juzgados de Paz no se abonan tasa para litigar. Tampoco en los casos que son defendidos o atendidos por la Defensoría Pública.

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