15 DE JUNIO DE 2017
APERTURA DE CICLO DE CONFERENCIAS
Experta Soledad Villagra disertó sobre DD.HH.
Con la magistral disertación de la experta paraguaya en derechos humanos Soledad Villagra, ayer se dio apertura al ciclo de conferencias sobre “Derechos humanos con énfasis en control de convencionalidad”, que es organizado por la Corte Suprema de Justicia, a través de su Dirección de Derechos Humanos.
La disertante, quien ocupa el cargo de comisionada del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y con pasado en las Naciones Unidas como experta en la materia, ofreció al auditorio una resumida pero completa disertación sobre el sistema de protección universal de derechos humanos.
Así, explicó los antecedentes y fuentes de los distintos documentos y declaraciones que empezaron a proteger los derechos básicos de las personas. “La necesidad de proteger derechos elementales nació después de la última guerra mundial, ante la creciente preocupación de que los seres humanos eran capaces de autoexterminarse”, dijo.
Por ese motivo, a finales de los años 40 nace una corriente mundial que termina con la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales. Esta declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.
Pese a la importancia de este documento, el mismo solo es una de las fuentes de protección de los derechos humanos. Villagra afirmó que los tratados internacionales, ratificados por los países mediante leyes internas, constituyen la principal herramienta para proteger estos derechos básicos.
A la fecha, hay diez principales tratados internacionales sobre derechos humanos. Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos encargados de supervisar la aplicación del tratado por los Estados Partes. Algunos de los tratados se complementan con protocolos facultativos relativos a preocupaciones específicas.
Sin embargo, explicó que algunos países no ratifican estos tratados internacionales, y que en esos casos se utiliza como fuente de protección a la Declaración Universal, como en Siria y Cuba.
La disertamente prosiguió luego explicando el funcionamiento de los distintos estamentos de las Naciones Unidas, como la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Derechos Humanos, los distintos comités y los mecanismos extraconvencionales para el seguimiento de la situación de los países.
Además, recomendó a los presentes visitar con frecuencia el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde se puede acceder, por ejemplo, a todas las observaciones generales más recientes realizadas por el organismo internacional a nuestro país.
Finalmente, la disertante instó a realizar un “activismo judicial” y luchar por mejorar las leyes y el derecho en Paraguay. “Siempre es bueno saber más, conocer mejor el contexto en el que vivimos e intentar ayudar a las personas que buscan justicia”.
La siguiente conferencia se realizará la próxima semana, y el tema será el sistema interamericano de derechos humanos.
PARAGUAY Y LA SUPRANACIONALIDAD DE LAS LEYES
Con relación a nuestro país, la experta indicó que Paraguay, en su última Convención Nacional Constituyente, resolvió incluir entre las disposiciones de la Constitución de 1992 todo un capítulo dedicado a las relaciones internacionales. Es así que se admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, entre otros. De esta forma, a criterio de Villagra, Paraguay posee una Constitución Nacional adecuada a los requerimientos de supranacionalidad. “Somos muchos los que opinamos que nuestra Constitución siga como está y no sea modificada, al menos en lo que respecta a derechos humanos”, dijo.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)
- Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006)
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008)
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (1989)
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999)
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000)
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000)
- Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002)
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006)