10 DE OCTUBRE DE 2016
NOMBRAMIENTO Y REGISTRO DE MEDIADORES EXTERNOS
Corte dispuso modificar la Acordada N° 706/11
La Corte Suprema de Justicia, por Acordada N° 1.085 del 28 junio del 2016, resolvió la modificación que reglamenta los requisitos para el nombramiento y registro de mediadores externos. Con esto se modifican las exigencias para la designación de mediadores judiciales y la obtención de Registros de Mediadores Externos dentro del marco de funcionamiento de la Dirección respectiva.
La máxima instancia judicial, dentro del plan estratégico del Poder Judicial 2016-2020, plantea el fortalecimiento del servicio de mediación como método alternativo de resolución de conflictos y el impulso de la Justicia restaurativa, resolvió la modificación de la Acordada N° 706/11 que reglamenta los requisitos para el nombramiento y registro de mediadores.
Con la misma se busca descomprimir los despachos judiciales, facilitar el acceso a la justicia de las personas en general y en especial aquellas en estado de vulnerabilidad, acompañados de mediadores altamente capacitados, conforme al Inc. 6 de las funciones específicas de la Dirección de Mediación de la Acordada N° 905/14: “Elaborar conjuntamente con los coordinadores de Mediación y los organismos competentes de formación, la capacitación y entrenamiento para los nuevos mediadores, y de capacitación continua y actualización para los profesionales en ejercicio”. Igualmente, en el Inc. 10 de la mencionada acordada establece: “Evaluar y dictaminar los documentos de los postulantes en acceder a la matrícula de mediadores otorgada por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia”.
Los postulantes deberán realizar un examen de evaluación escrita, oral y práctica, que estará a cargo de la Dirección de Mediación.
En el marco de las normativas y mecanismos pertinentes, la Dirección de Mediación tiene como visión fomentar y arbitrar como métodos alternativos de la solución de conflictos y como un acceso efectivo al Poder Judicial, teniendo como misión contribuir al fortalecimiento de la paz social y del servicio de Administración de Justicia del Poder Judicial y su acercamiento con la comunidad, mediante el desarrollo y administración de los métodos alternativos de solución de conflictos.