30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
ACLARACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
Comunicado de prensa
La Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia aclara:
1. Que la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial dictó el Acuerdo y Sentencia 1.345 del 26 de septiembre por el cual se hizo lugar parcialmente a la Acción de Inconstitucionalidad promovida contra los artículos de la Ley N° 3.206/07 “del Ejercicio de la Enfermería”.
2. Que en la referida Sentencia no han sido violentados los derechos laborales de los afectados por la implementación de la aludida ley, cuestión que no ha sido debatida. Dichos derechos permanecen vigentes plenamente para los enfermeros y enfermeras de todo el país.
3. Que se ha tenido en cuenta para la decisión solo la forma de aplicación escogida en la Ley de Enfermería para el cumplimiento de algunos de sus postulados.
4. Que no se ha hecho lugar a toda la pretensión de la parte accionante y en tal sentido se hizo lugar parcialmente a la acción de Inconstitucionalidad. De los nueve artículos atacados, solo uno fue declarado inconstitucional en todos sus párrafos. Otros tres artículos fueron declarados parcialmente inconstitucionales. Y por tanto, cinco artículos siguen plenamente vigentes.
5. Que en el caso de los artículos que fueron declarados inconstitucionales, el fundamento se encuentra en que se establecen claramente en la Constitución Nacional (arts. 91 y 92) los puntos que deben estar reglados por ley y no por reglamento, encontrándose entonces en contradicción en ese punto concreto la Ley de Enfermería con la Carta Magna.
6. Que la Corte Suprema de Justicia debe velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes reflejadas en el juzgamiento objetivo de los conflictos dirimidos bajo su competencia. En ese sentido, se ratifica el compromiso de cumplir y seguir cumpliendo con dicha misión constitucional.