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Corte Suprema de Justicia

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01 DE SEPTIEMBRE DE 2016

TECNOLOGÍA EN EL SISTEMA JUDICIAL

Corte autoriza uso del trámite electrónico

El pleno de la Corte Suprema de Justicia, en su última sesión plenaria, resolvió autorizar la implementación del trámite electrónico en las notificaciones, presentaciones e interposición de recursos. El uso de la tecnología en el sistema judicial pretende sobre todo agilizar los procesos en los tribunales del país.

El máximo tribunal tomó la determinación conforme a que la implementación de las notificaciones electrónicas y las presentaciones en línea, inicialmente sean en relación a aquellas relativas al Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa Pública en el marco de la gestión de los casos judiciales en los cuales éstos intervienen, en los despachos judiciales en los cuales se encuentre en vigencia el sistema de gestión Judisoft o el expediente electrónico.

En relación a las notificaciones electrónicas, éstas refieren a todas las notificaciones generadas por el despacho judicial ya sean estas por automática o por cédula, las que quedarán dispuestas en la bandeja de notificaciones en el Portal de Gestión de las Partes, que el interviniente está obligado a operar desde la implementación de este esquema de notificación.

Se exceptúan de las notificaciones electrónicas y seguirán siendo efectuadas en formato papel, las que corresponden a: La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones; las que disponen la citación de personas extrañas al proceso; y los casos expresamente establecidos por el magistrado.

La fecha de la notificación electrónica, en consonancia con lo dispuesto en el marco que regula el trámite electrónico y, habiéndose establecido un sistema informático para la recepción de mensajes de datos (notificación), corresponderá a la fecha en la cual entre el registro electrónico de la notificación al sistema de información que en este esquema lo constituye el Portal de Gestión de las Partes, siempre que ésta fecha corresponda a un horario y día hábil.

Cabe acotar que el horario de registro electrónico conforme lo establecido en la regulación del trámite electrónico corresponderá al momento exacto del registro lo que posibilitará la posterior aplicación del sello de tiempo. Sin embargo, a los efectos de la gestión institucional y el control de plazos, habida cuenta que la gestión electrónica tiene una disponibilidad 24x7; se establece en alineación con las reglas aplicadas por la institución en sus sistemas de gestión, que la fecha efectiva de presentación y de notificación en caso de que la misma haya sido registrada fuera del horario laboral oficial, corresponderá a la primera hora del siguiente día hábil. Esta regla aplica para todos los registros en línea.

A partir de la presente implementación autorizada, todos los recursos interpuestos en relación a los casos judiciales tramitados ante los despachos judiciales que cuenten con el sistema de gestión Judisoft o el expediente electrónico, ingresarán únicamente por la vía electrónica habilitada en el Portal de Gestión de las Partes, operación que estará habilitada a abogados, fiscales y defensores públicos.

Con el propósito de asegurar los mejores resultados, y conforme a la propuesta presentada, la implementación se iniciará en la Circunscripción Judicial de la Capital, de forma a que una vez se consolide y ajuste sea replicada en otras circunscripciones judiciales.

Recordar a los despachos judiciales en los cuales se encuentra implementado el sistema de gestión Judisoft, la vigencia de la Resolución N° 1075/2002 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se establece la obligación de los juzgados a través de sus integrantes de registrar en el sistema de gestión todas las actuaciones en el momento que éstas se realizan.

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