08 DE MARZO DE 2016
SESIÓN DEL MARTES 8 DE MARZO DE 2016
Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia
En su sesión plenaria de la fecha la Corte Suprema de Justicia adoptó varias decisiones que se relatan a continuación:
TEMA N° 1
Confirmar en carácter de Magistrado al Abg. Rodolfo Daniel Ledesma Vallejo, como Juez Penal de Garantías de Pozo Colorado – Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.
Designar en carácter de Juez de Paz de Ypejhú – Circunscripción Judicial de Canindeyú al Abg. Miguel Ángel Riveros Storm.
Designar en carácter de Jueza de Paz de Katueté – Circunscripción Judicial de Canindeyú a la Abg. Odilia Maricel Rodríguez Arguello.
Designar en carácter de Jueza de Paz de Encarnación – Circunscripción Judicial de Itapúa a la Abg. Estela Mari Ávalos Báez.
Fijar audiencia el 14 de marzo de 2016 a las once horas, a fin de que, en acto público y ante esta Corte, los designados presten el juramento de rigor, quienes asumirán sus funciones con antigüedad del 14 de marzo de 2016, a los efectos presupuestarios.
TEMA N° 2
Se aprobó el protocolo para la implementación en el Palacio de Justicia de Pilar, en caso de inundación o peligro de inundación, elaborado por le Dirección de Planificación (Proyecto PAR/97/021) y la Dirección de Infraestructura Física.
TEMA N° 3
Comunicar al Ministerio Público, para su toma de razón, lo dispuesto en la S. D. Nº 02/16 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados “…1) Apercibir al Abg. Óscar Talavera Labrano, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 03 de la Ciudad de Villa Hayes, Región X – Chaco, por haber incurrido en la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente su conducta se subsume dentro de la disposiciones de los incisos “b” y “g” del Art. 14 de la Ley Nº 3759/09 conforme a los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución…”.
TEMA N° 4
Habilitar el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, que pasará a constituirse en la Segunda Sala.
Disponer que los Magistrados Guillermo Federico Zillich Silva y Antonia López, Miembros Itinerantes, interinen la titularidad del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral – Segunda Sala de Central, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia, lo que no implica una modificación en el nomenclador presupuestario.
Disponer que el Magistrado Santiago Adán Brizuela Servín, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central – Primera Sala, integre sin perjuicio de sus funciones naturales el Tribunal de ese fuero y jurisdicción de la Segunda Sala, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.
TEMA N° 5
Se resolvió solicitar a la Dirección de Infraestructura Física y a la Dirección de Planificación y Desarrollo la elaboración de un Protocolo detallado de prevención contra inundación o peligro de inundación para las Sedes Judiciales de Fuerte Olimpo.
TEMA N° 6
Declarar de Interés Institucional el “Curso de Formación en Justicia Restaurativa” que se llevará a cabo los días 14, 15, 16 y 17 de marzo del año en curso en el Hotel Granados Park, organizado por la Dirección de Mediación de la Corte Suprema de Justicia.
TEMA N° 7
Disponer que el Magistrado Esmildo Daniel Antúnez Domínguez, Juez de Paz de 25 de Diciembre, interine sin perjuicio de sus funciones naturales el Juzgado de Paz de Colonia Navidad, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.
TEMA N° 8
Disponer que la Magistrada Amanda Álvarez Speranza, Jueza de Paz de San Estanislao, interine sin perjuicio de sus funciones naturales el Juzgado de Paz de Yataity del Norte, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.
TEMA N° 9
Disponer que la Magistrada Rafaela Marisol Fernández Sanabria, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia de Pozo Colorado, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Boquerón, con sede en Filadelfia.
Disponer que la Magistrada Digna Ocampos Gómez, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Boquerón, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia de Pozo Colorado, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.
TEMA N° 10
Se resolvió:
ART. 1°. Aprobar la ampliación del artículo 1° de la Acordada 308/2004, que queda redactada como sigue: “CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: El imputado deberá llenar un formulario en el que consten sus datos personales, domicilio preciso con nombre de calle, número de casa, barrio y ciudad junto con el diseño de un croquis, teléfono propio (línea baja y teléfono móvil) y el teléfono de un pariente o persona allegada a los efectos de posibilitar su ubicación. Esta información deberá ser bajo declaración jurada certificada por el actuario. La falsedad de los datos deberá ser tenida en cuenta por el juez para la concesión de otras medidas, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones más graves, establecidas en nuestra legislación interno”.
ART. 2°. Aprobar el manual que establece las pautas para optimizar el funcionamiento de los Juzgados Penales de Garantías de la Capital, para evitar la suspensión de las Audiencias fijadas durante la Etapa Preparatoria e Intermedia.
ART. 3°. Crear la Oficina Interinstitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia, conformada por representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública y Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, a fin de coordinar, verificar y supervisar la realización efectiva de las audiencias durante la Etapa Preparatoria e Intermedia, dando soporte a los Juzgados Penales de Garantías.
ART. 4°. Crear la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Juzgados Penales de Garantías, a cargo de un Coordinador que servirá de enlace con el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Penales de Garantías, la Oficina Interinstitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, y la Dirección de Comunicación y Difusión de la Corte Suprema de Justicia.
ART. 5°. Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección de Planificación y Desarrollo, la regulación de las funciones de las oficinas creadas en los artículos 3 y 4 de la presente Acordada.
ART. 6°. Encomendar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia, la inclusión en el presupuesto del año 2017, de los recursos y cargos necesarios para el funcionamiento de las oficinas creadas.
ART. 7°. Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, la herramienta de gestión a ser instalada o desarrollada en los Juzgados Penales de Garantías.
ART. 8°. Encomendar a la Dirección de Infraestructura Física la adecuación del espacio físico requerido para la instalación de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Juzgados Penales de Garantías y la Oficina Interinstitucional, conforme a los requerimientos de las citadas dependencias.
ART. 9°. Encomendar a la Dirección de Comunicación y Difusión de la Corte Suprema de Justicia la publicación de la gestión de los Jueces Penales de Garantías para dar cumplimiento a la Ley Nº 5.189/14, que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay.
ART. 10°. Establecer la obligación de utilizar la herramienta de gestión a ser instalada o desarrollada en los Juzgados Penales de Garantías y mantenerla actualizada; sin perjuicio de usar en forma complementaria el sistema escrito cuando dicha herramienta de gestión no se encuentre funcionando.
ART. 11°. Disponer que todas las audiencias suspendidas sean fijadas en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles, pudiendo el juez fijarlas en horario extraordinario.
ART. 12°. La Corte Suprema de Justicia establecerá los mecanismos para el control y verificación del cumplimiento de la presente Acordada. Su inobservancia producirá la aplicación de las disposiciones previstas en las Acordadas N° 709 del 18 de julio de 2012, por la cual se aprueba el reglamento que regula el sistema disciplinario del Poder Judicial y su modificatoria, la Acordada N° 961 del 13 de abril de 2015.
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS JUZGADOS PENALES DE GARANTÍAS Y LOS DEMÁS AUXILIARES DE JUSTICIA
1. INTRODUCCIÓN
A consecuencia de las reiteradas suspensiones en las audiencias fijadas por los Juzgados Penales de Garantías, resulta necesaria la aplicación de un manual de trabajo para la implementación de acciones concretas tendientes a disminuir el alto índice de suspensiones verificado por la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional.
Con la implementación del presente manual de trabajo se pretende que cada Juzgado Penal de Garantías optimice su funcionamiento. Se busca que cada operador tenga conocimiento del papel que desempeña, tenga la iniciativa de diligenciar y solucionar los percances que a diario se presentan, en dicho afán la planificación de audiencias resulta una fórmula efectiva para reducir las suspensiones que se han convertido en práctica habitual en nuestros tribunales.
La administración de justicia constituye uno de los pilares fundamentales del sistema democrático y función asignada al Poder Judicial por imperio del artículo 247 de la Constitución Nacional, por ello cada Juez de la República está llamado a la realización de buenas prácticas de modo a mejorar su gestión y asegurar óptimos resultados.
La labor del Juez es propiciar mecanismos que impliquen la efectividad del principio de economía procesal, sin que afecte el debido proceso ni obstaculice el ejercicio correcto de las facultades procesales y teniendo siempre presentes la prudencia, cortesía, paciencia y tolerancia hacia todos los intervinientes. Para la aplicación del presente manual de buenas prácticas se hace necesario diseñar un nuevo sistema para lograr la efectiva sustanciación de audiencias.
Asimismo, el Juez deberá velar por la regularidad del litigio, por imperio del artículo 113 del Código Procesal Penal, aplicando las sanciones previstas en la ley procesal y las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia, ante el incorrecto ejercicio de las facultades procesales concedidas a las partes, manteniendo de esta forma la estabilidad y credibilidad del sistema penal.
Una de las labores más importantes del Juez es la realización de las audiencias, la dirección de la misma implica “preparación”, el Juez y/o funcionario asignado deben manejar un calendario eficiente, teniendo en cuentas los tipos de hechos punibles, la complejidad de los mismos, número de imputados, víctimas, etc., y coordinar el plan de trabajo a fin de descongestionar el alto índice de morosidad por la suspensión de audiencias.
De las experiencias surgidas a lo largo de los años, el Juzgado Penal de Garantía del Primer Turno de Cordillera ha implementado ciertas pautas que fueron convirtiéndose en “reglas”, que en aras del mejoramiento de la justicia paraguaya se pone a conocimiento y disposición de los demás Juzgados Penales de Garantías, pretendiendo lograr la efectiva realización de las audiencias y la culminación de los procesos penales dentro del plazo razonable con un impacto directo en la lucha contra la morosidad judicial.
1. PAUTAS A SEGUIR:
1. IMPUTADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD: 48 horas antes de llevarse a cabo la audiencia, se deberá verificar que se haya realizado la notificación a todas las partes y comunicarse por teléfono u otros medios (mensaje de texto, whatsapp, correos electrónicos, etc.) con el imputado no privado de libertad a los efectos de reforzar la notificación practicada por el Ujier y recordar la audiencia señalada, explicándole las consecuencias que traerá aparejada su incomparecencia sin justa causa. Ante la imposibilidad de contactar con él, se deberá acceder a la persona cuyos datos fueran suministrados por el imputado, conforme al artículo 1 de la Acordada N° 308/2004.
2. IMPUTADO CON ARRESTO DOMICILIARIO: 48 horas antes de llevarse a cabo la audiencia, se deberá verificar la notificación a todas las partes y comunicar (por teléfono mensaje de texto, whatsapp, correos electrónicos, u otros medios) al imputado que cuente con arresto domiciliario a los efectos de reforzar la notificación practicada por el Ujier y recordar la audiencia señalada. Asimismo, se deberá oficiar a la Comisaría Jurisdiccional para que los Agentes Policiales dispongan su traslado a la sede del Juzgado a los efectos de su comparecencia a la audiencia señalada, debiendo elevar informe al juez en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento a los Jefes de las Comisarías de remitir los antecedentes al superior jerárquico.
3. DEMÁS INTERVINIENTES: En la primera intervención de las partes (agente fiscal, defensor público, defensor particular, querella, representante legal o abogado patrocinante, entre otros) se les solicitará un número de teléfono o dirección de correo electrónico, para recordarles las audiencias notificadas por el Ujier, a los efectos previstos en los numerales anteriores.
4. INCOMPARECENCIA SIN JUSTIFICACIÓN: En las providencias que fijan audiencias, cualquiera sea su naturaleza, se deberá advertir a todas las partes sobre las consecuencias de su incomparecencia sin justificación, conforme las siguientes disposiciones legales:
4.1. Bajo apercibimiento al imputado de ser declarado en rebeldía sin más trámite, de conformidad al art. 82 del C.P.P.
4.2. Bajo apercibimiento al Defensor Particular, de tener por abandonada la defensa del imputado, de conformidad al artículo 106 del C.P.P. y remitir los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
4.3. Bajo apercibimiento a la Defensa Pública, de tener por abandonada la defensa del imputado, de conformidad al artículo 106 del C.P.P. y remitir los antecedentes a la Defensoría General.
4.4. Bajo apercibimiento al Fiscal de la causa, de remitir los antecedentes al superior jerárquico, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 82 in fine y 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
4.5. Bajo apercibimiento a la Querella, de tenerla por abandonada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 294 y 426 del C.P.P.
5. INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA: En caso de suspensión de alguna audiencia por incomparecencia debidamente justificada de las partes, se dejará constancia en acta de las partes presentes e inmediatamente se fijará nueva fecha de audiencia, bajo apercibimiento detallado en el punto 4, quedando notificadas todas las partes presentes por su lectura, tal como lo dispone el art. 159 del C.P.P.
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios, podrá elaborar un Registro de Comparecencia para los casos de realización, posposición o suspensión de las audiencias, el cual deberá ser firmado por el funcionario competente del Juzgado o Ministerio Público, en su caso.
Toda solicitud de suspensión de audiencia deberá ir acompañada del medio de prueba correspondiente.
Se establecen las casuísticas siguientes a modo ejemplificativo:
5.1. Cuando se alegue un motivo de salud como causa de suspensión de audiencia, el solicitante deberá adjuntar el certificado médico respectivo. En la siguiente suspensión por motivo de salud se deberá ordenar la constitución del Médico Forense de Turno del Poder Judicial, a los efectos de determinar el estado de salud, el tiempo de recuperación y la necesidad o no, de acuerdo a la condición médica del procesado, de la constitución del Juzgado y las partes hasta el domicilio o el lugar de internamiento del imputado, a fin de llevarse a cabo la audiencia señalada por proveído. El Médico Forense deberá informar al Juzgado en un plazo no mayor de 24 horas.
5.2 Ante la superposición de audiencias o diligencias de alguna de las partes, el solicitante deberá adjuntar copia autenticada de la cédula de notificación de la audiencia o diligencia superpuesta con una antelación de 48 horas por lo menos de la fecha de la audiencia.
6. INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO RECLUIDO EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO: De no haberse llevado a cabo la audiencia por motivo de incomparecencia del imputado encontrándose el mismo recluido en un establecimiento Penitenciario, se requerirá informe al Director de la Penitenciaría a fin de que comunique, en un plazo de 24 horas, el motivo por el cual aquel no compareció; y, se lo citará a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, al Ministerio de Justicia para que, en su caso, disponga las medidas que correspondan, y al Fiscal de Turno por incumplimiento de una orden judicial de conformidad al tipo penal sancionado en el art. 1° de la Ley 4711/2012.
Del mismo modo, y según prudente criterio judicial, el Juez o Tribunal podrá disponer la realización de las audiencias que estime pertinentes en la sede del Establecimiento Penitenciario donde guarda reclusión el procesado, cuyas autoridades deberán prestar toda la asistencia necesaria a dicho efecto.
El diligenciamiento del oficio respectivo deberá realizarse por cualquier medio eficaz tal y como lo autoriza el art. 155 del C.P.P. (entrega al Director de la Institución Penitenciaria, por correo electrónico debidamente autorizado por el mismo, envío vía fax al número habilitado por el Establecimiento Penitenciario o envío a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, en caso de que el Centro de reclusión no posea fax).
7. INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO POR TRASLADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO: En caso de que la incomparecencia del imputado se deba al traslado del mismo a otro establecimiento penitenciario, se solicitará al Director de la Penitenciaría que arbitre los medios necesarios para su comparecencia a través del traslado anticipado del recluido a un establecimiento más cercano, hasta tanto se proceda a la sustanciación de la audiencia, debiendo informar al Juzgado de dicha situación en el término de veinticuatro (24) horas, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, al Ministerio de Justicia para que, en su caso, disponga las medidas que correspondan, y al Fiscal de Turno por incumplimiento de una orden judicial de conformidad al tipo penal sancionado en el art. 1° de la Ley 4711/2012.
En caso de que el traslado al centro penitenciario más cercano a la audiencia pendiente de diligenciar no se realice por causa injustificada, se comunicará al Director General de Establecimientos Penitenciarios a fin de dar cumplimiento a lo requerido en idéntico plazo, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Director del Establecimiento Penitenciario.
8. INCOMPARECENCIA DE LAS DEMÁS PARTES: En caso de suspensión de audiencia por incomparecencia de alguna de las partes, encontrándose presente la víctima, se procederá a escuchar y asentar sus manifestaciones y su postura respecto al proceso, a los efectos de evitarle futuras molestias innecesarias, de conformidad al artículo 68 del C.P.P.
9. CASOS DE REBELDÍA: En los casos en los cuales el Juzgado haya declarado la rebeldía de alguno de los procesados, esta orden de captura deberá ser reiterada por lo menos 2 (dos) veces al año.
10. DISPOSICIÓN FINAL: Los Magistrados serán asistidos por el Actuario Judicial en el cumplimiento de las pautas de actuaciones fijadas en el presente instructivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 4992/2013.