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Corte Suprema de Justicia

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14 DE DICIEMBRE DE 2015

SE ANEXA COPIA DEL FALLO

Acuerdo y Sentencia N° 1.010 de la Sala Constitucional

La Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, declaró con alcance de certeza constitucional que el doctor Luis María Benítez Riera, al momento de ser designado Ministro de la Corte Suprema de Justicia, ya contaba con el atributo de la inamovilidad.

La acción meramente declarativa encuentra reconocimiento expreso y consagración legislativa puntual en nuestra normativa procesal, por lo que representa una vía válidamente utilizable en los campos más variados del proceso.

La norma general sobre el ejercicio de la acción rige respecto de los procedimientos sobre la constitucionalidad de las conductas y relaciones jurídicas, dado que también se encuentran regulados en el Código Procesal Civil; por ende, el interés puramente declarativo puede subsistir, igualmente, respecto de la jurisdicción constitucional.

La duda o incertidumbre objetiva que origina la promoción de la presente acción declarativa se refiere al posicionamiento del acto ante el Estado y la sociedad, e involucra una interpretación de ciertos hechos, a saber: el ejercicio de diversos cargos en la función jurisdiccional, a los efectos de delimitar su cómputo para la inamovilidad, aun mediando ascensos en la carrera judicial.

No caben dudas de que hay daño, incertidumbre y ausencia de otro medio legal para reparar la cuestión, puesto que la incertidumbre objetiva afecta directamente a la esfera del recurrente, en cuanto la misma atañe o guarda relación con su situación concreta y la aplicabilidad a su persona del instituto de la inamovilidad.

La aproximación meramente gramatical al artículo en cuestión –Art. 252 de la Constitución– indica que la inamovilidad se refiere al Magistrado, es decir, al ejercicio de la función jurisdiccional; por lo que trasladado o ascenso que contenga su consentimiento previo y expreso no puede afectar la inamovilidad adquirida.

Cabe destacar con alcance de certeza constitucional que un Ministro de la Corte Suprema de Justicia ha alcanzado la inamovilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional que actualmente desempeña, puesto que al momento de ser designado Ministro de la Corte Suprema de Justicia ya contaba con el atributo de la inamovilidad.

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