02 DE DICIEMBRE DE 2014
EN EL MARCO DE LA SEMANA NACIONAL DE LA INTEGRIDAD JUDICIAL
Debaten sobre ley de libre acceso a la información pública
Durante una mesa de diálogo desarrollada en la fecha, en el marco de la Semana Nacional de la Integridad Judicial, se debatió acerca del contenido y alcances de la Ley 5282 "De acceso a la información pública y transparencia gubernamental". Los participantes formularon sugerencias referidas a eventuales consideraciones en el marco de la reglamentación de la mencionada normativa. La jornada, organizada por la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia, fue transmitida en directo online por TV Justicia.
El citado encuentro contó con la participación de miembros de la Comisión de Estudio para la Reglamentación de la Implementación de la Ley 5282/14 (Asesoría Administrativa y Financiera, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Dirección de Comunicación, Dirección de Estadística Judicial, Dirección de Planificación, Dirección General de Administración y Finanzas, Secretaría General de la Corte, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Auditoría Interna, Dirección General de Auditoría de la Gestión Jurisdiccional, Dirección de Derechos Humanos), entre otros invitados especiales.
Uno de los moderadores de la jornada, el abogado José María Costa, asesor de la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia explicó que la actividad permite reflexionar en conjunto acerca de una Ley que involucra el trabajo institucional como el desarrollado por la Corte que se involucró de manera tal, que creó una comisión entre directores sobre la norma que obliga a informar.
Asimismo, enfatizó que el diálogo servirá para compartir ideas además de eventuales dificultades, visiones y manera previstas para llegar de la mejor forma a la ciudadanía. En tanto que el abogado Ezequiel Santagada, directivo del IDEA y miembro del Grupo Impulsor del Acceso a la Información Pública (GIAI), entidad que promovió el proyecto de ley original, quien también fue moderador, primeramente mencionó los antecedentes como el fallo Claude Reyes y otros vs. Chile, del 2006, el Acuerdo y enfatizó el Acuerdo y Sentencia 1.306 del Pleno del máximo tribunal de la República del 2013, que condensa todos los fallos anteriores en materia de acceso a la información pública.
Santagada recordó que el acceso a la información pública es un derecho humano que se extiende a todos los órganos públicos y a toda la información que obra en poder del Estado en cualquier formato, y enfatizó que los órganos deben divulgar la información en forma proactiva y debe estar siempre disponible. Agregó que el acceso a la información pública es un derecho instrumental que permite el goce de otros derechos humanos y que la idea es acceder a la misma desde un ordenador, sin necesidad de acudir al Poder Judicial, elevando el nivel de vida aprovechando las tecnologías.
Añadió que la Ley estipula que las solicitudes de información pública no deben estar motivadas y deben responderse en plazos claros y razonables y si hay negativa, debe fundamentarse. En cuanto al Poder Judicial, la Ley obliga a que las decisiones como Auto Interlocutorios y Sentencias Definitivas estén publicadas, resoluciones del Tribunal de Ética y la selección de resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y de Cámaras de Apelación que puedan generar jurisprudencia. Recordó que la información debe estar sistematizada y disponible para su difusión, asegurando el más amplio y fácil acceso a los interesados.
También señaló que las solicitudes pueden efectuarse de manera verbal, escrita y vía correo electrónico, indicándose los datos de identificación del interesado, la información requerida y el formato en el que se lo solicita. Además habló acerca de la acción judicial que podrá ejercerse en caso de negación expresa o tácita o cualquier otro incumplimiento, caso en que el interesado podrá, a su elección, acudir ante cualquier juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de su domicilio o donde tenga su asiento la fuente pública.
Posteriormente, se abrió el espacio de preguntas, donde los participantes plantearon sus dudas y compartieron experiencias. La actividad fue transmitida en directo online por TV Justicia. La misma tuvo lugar en la Sala de Conferencias del octavo piso del Palacio de Justicia de Asunción y proseguirá esta tarde.
Uno de los moderadores de la jornada, el abogado José María Costa, asesor de la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia explicó que la actividad permite reflexionar en conjunto acerca de una Ley que involucra el trabajo institucional como el desarrollado por la Corte que se involucró de manera tal, que creó una comisión entre directores sobre la norma que obliga a informar.
Asimismo, enfatizó que el diálogo servirá para compartir ideas además de eventuales dificultades, visiones y manera previstas para llegar de la mejor forma a la ciudadanía. En tanto que el abogado Ezequiel Santagada, directivo del IDEA y miembro del Grupo Impulsor del Acceso a la Información Pública (GIAI), entidad que promovió el proyecto de ley original, quien también fue moderador, primeramente mencionó los antecedentes como el fallo Claude Reyes y otros vs. Chile, del 2006, el Acuerdo y enfatizó el Acuerdo y Sentencia 1.306 del Pleno del máximo tribunal de la República del 2013, que condensa todos los fallos anteriores en materia de acceso a la información pública.
Santagada recordó que el acceso a la información pública es un derecho humano que se extiende a todos los órganos públicos y a toda la información que obra en poder del Estado en cualquier formato, y enfatizó que los órganos deben divulgar la información en forma proactiva y debe estar siempre disponible. Agregó que el acceso a la información pública es un derecho instrumental que permite el goce de otros derechos humanos y que la idea es acceder a la misma desde un ordenador, sin necesidad de acudir al Poder Judicial, elevando el nivel de vida aprovechando las tecnologías.
Añadió que la Ley estipula que las solicitudes de información pública no deben estar motivadas y deben responderse en plazos claros y razonables y si hay negativa, debe fundamentarse. En cuanto al Poder Judicial, la Ley obliga a que las decisiones como Auto Interlocutorios y Sentencias Definitivas estén publicadas, resoluciones del Tribunal de Ética y la selección de resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y de Cámaras de Apelación que puedan generar jurisprudencia. Recordó que la información debe estar sistematizada y disponible para su difusión, asegurando el más amplio y fácil acceso a los interesados.
También señaló que las solicitudes pueden efectuarse de manera verbal, escrita y vía correo electrónico, indicándose los datos de identificación del interesado, la información requerida y el formato en el que se lo solicita. Además habló acerca de la acción judicial que podrá ejercerse en caso de negación expresa o tácita o cualquier otro incumplimiento, caso en que el interesado podrá, a su elección, acudir ante cualquier juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de su domicilio o donde tenga su asiento la fuente pública.
Posteriormente, se abrió el espacio de preguntas, donde los participantes plantearon sus dudas y compartieron experiencias. La actividad fue transmitida en directo online por TV Justicia. La misma tuvo lugar en la Sala de Conferencias del octavo piso del Palacio de Justicia de Asunción y proseguirá esta tarde.
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