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Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional

Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional

¿Quiénes deben presentar el FRIE?

El formulario deberá ser presentado en forma CUATRIMESTRAL por todos los Juzgados de Primera Instancia y de Paz de la República, de los distintos fueros: Civil y Comercial, Laboral, Niñez y la Adolescencia, Penales de Garantías (especializados en Delitos Económicos y Corrupción y Crimen Organizado), Penales de Sentencia, Penales de Liquidación, Penales de Ejecución y Penales de la Adolescencia, y Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección de Estadística Judicial, así como Departamentos Administrativos Financiero y Oficinas de Estadística Judicial de las Circunscripciones Judiciales de acuerdo a lo establecido en  las  Acordadas:  N.º 670 de fecha 28/12/2012; y a la Acordada N.º 705 de fecha 26/05/2011, N° 1361/2020 y N° 1742/2024 respectivamente, que establecen la obligatoriedad del uso del FRIE por parte de todos los Juzgados de la República.

 ¿Cómo deben presentar el FRIE?

Los Juzgados de la Capital y las dependencias administrativas, deberán remitir el FRIE digitalmente, por correo electrónico, a la Oficina de Estadísticas, correspondiente a la Circunscripción Judicial a la cual pertenecen.

¿Qué es el FRIE?

Es un Formulario para la Recopilación, Procesamiento y Análisis de la Información Estadística de Gestión de los Juzgados del país, que ayudará a sistematizar la información muchas veces dispersa en los Juzgados y así obtener datos demostrativos del movimiento, situación y producción de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz de la República.

¿Qué se informa en el FRIE?

El Formulario recaba información atinente a Recursos Humanos, Control de Funcionarios, Dotación de Recursos Informáticos y Mobiliarios, Infraestructura Edilicia y datos referentes a la cantidad de expedientes ingresados; reconstituidos, inhibidos e incidentes tramitados por cuerda separada en el cuatrimestre informado, así como la cantidad de expedientes tramitados y archivados en el Juzgado, y los expedientes que se encuentran en estado de autos para resolver/sentencia a la fecha del informe, cantidad de audiencias realizadas y suspendidas, con la especificación de este último para los Juzgados del fuero Penal, la cantidad de resoluciones dictadas, expedientes caducados y extinguidos en el trimestre. Por último, se informan datos en relación a la provisión de insumos en cuanto a la cantidad y tipo de bien solicitado.

La NO presentación del FRIE, ¿es objeto de sanción?

Sí. La presentación del FRIE ha sido establecida por Acordada dictada por la C.S.J., y de acuerdo a la Acordada 709/11, en su artículo 17, dispone que: Serán faltas leves de los magistrados las siguientes:
...c) “Incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes, o en inobservancia injustificada de obligaciones o prohibiciones previstas en las acordadas y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia”.

Y, a su vez, el artículo 16 establece que: Serán faltas graves de magistrados las siguientes:
...i) “La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas de carácter leve”.