¿Quiénes deben presentar el FRIE?
El formulario deberá ser presentado en forma CUATRIMESTRAL por todos los Juzgados de Primera Instancia y de Paz de la República, de los distintos fueros: Civil y Comercial, Laboral, Niñez y la Adolescencia, Penales de Garantías (especializados en Delitos Económicos y Corrupción y Crimen Organizado), Penales de Sentencia, Penales de Liquidación, Penales de Ejecución y Penales de la Adolescencia, y Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección de Estadística Judicial, así como Departamentos Administrativos Financiero y Oficinas de Estadística Judicial de las Circunscripciones Judiciales de acuerdo a lo establecido en las Acordadas: N.º 670 de fecha 28/12/2012; y a la Acordada N.º 705 de fecha 26/05/2011, N° 1361/2020 y N° 1742/2024 respectivamente, que establecen la obligatoriedad del uso del FRIE por parte de todos los Juzgados de la República.
¿Cómo deben presentar el FRIE?
Los Juzgados de la Capital y las dependencias administrativas, deberán remitir el FRIE digitalmente, por correo electrónico, a la Oficina de Estadísticas, correspondiente a la Circunscripción Judicial a la cual pertenecen.
¿Qué es el FRIE?
Es un Formulario para la Recopilación, Procesamiento y Análisis de la Información Estadística de Gestión de los Juzgados del país, que ayudará a sistematizar la información muchas veces dispersa en los Juzgados y así obtener datos demostrativos del movimiento, situación y producción de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz de la República.
¿Qué se informa en el FRIE?
El Formulario recaba información atinente a Recursos Humanos, Control de Funcionarios, Dotación de Recursos Informáticos y Mobiliarios, Infraestructura Edilicia y datos referentes a la cantidad de expedientes ingresados; reconstituidos, inhibidos e incidentes tramitados por cuerda separada en el cuatrimestre informado, así como la cantidad de expedientes tramitados y archivados en el Juzgado, y los expedientes que se encuentran en estado de autos para resolver/sentencia a la fecha del informe, cantidad de audiencias realizadas y suspendidas, con la especificación de este último para los Juzgados del fuero Penal, la cantidad de resoluciones dictadas, expedientes caducados y extinguidos en el trimestre. Por último, se informan datos en relación a la provisión de insumos en cuanto a la cantidad y tipo de bien solicitado.
La NO presentación del FRIE, ¿es objeto de sanción?
Sí. La presentación del FRIE ha sido establecida por Acordada dictada por la C.S.J., y de acuerdo a la Acordada 709/11, en su artículo 17, dispone que: Serán faltas leves de los magistrados las siguientes:
...c) “Incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes, o en inobservancia injustificada de obligaciones o prohibiciones previstas en las acordadas y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia”.
Y, a su vez, el artículo 16 establece que: Serán faltas graves de magistrados las siguientes:
...i) “La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas de carácter leve”.