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Dirección de Marcas y Señales

Dirección de Marcas y Señales

¿Qué es?

Es un registro que acredita el uso de una marca y señal exclusivas para los animales vacunos de una determinada persona o empresa.

¿Para qué sirve?

Para identificar y demostrar la propiedad de los animales.

Requisitos para inscripción y reinscripción

- Llenar el formulario, tanto para marcas y señales;

- Completar los datos, los mismos pueden hacerse en manuscrito o a máquina de escribir sin distinción. En caso de gestionar un tercero, debe contar con una carta poder con certificación de firma,  firmada además por el Juzgado de Paz del distrito o escribanía y dos fotocopias de cédula de identidad del apoderado.

- Adjuntar 2 (dos) fotocopias de cédula del titular y 2 (dos) fotocopias del apoderado en su caso.

- No se necesita firma de abogado o escribano, solo debe ser firmado por el solicitante.

- Los trámites a ser realizados son la Transfarencia, Adjudicación, Prenda, Duplicado, Copias, Informes, Certificados, Medidas Cautelares y otros.

-  Acercarse a la oficina de Atención al Contribuyente de Ingresos Judiciales de su Circunscripción Judicial (2do Piso Torre Norte del Palacio de Justicia en Asunción) o ingresar al sitio http://www.pj.gov.py/ingresos para realizar la liquidación. Con la liquidación impresa, dirigirse a las bocas de cobranzas o entidades bancarias habilitadas a abonar la tasa judicial de correspondiente a un jornal y medio, equivalentes a 154.637 Gs.

Entidades habilitadas para el pago: Bancos Itaú, Vision, Continental, Regional, Sudameris, Nacional de Fomento,  Red Pago Express y Red Practipago.

Los pagos a través de ventanillas de Bancos o Bocas de Cobranzas tienen una comisión bancaria de hasta Gs. 4.400 IVA Incluido. Los pagos por medio del Home Banking no tienen costo.

- Dar entrada en Mesa de Entrada de la Dirección de Marcas y Señales ubicada en el Subsuelo 1 del Palacio de Justicia.

-  Presentarse en la oficina de Marcas y Señales luego de  3 días, munido con la contraseña para la elaboración del diseño de la marca.

- La elaboración del hierro es de carácter particular, es decir el titular lo debe realizar fuera del Poder Judicial.

Presentación: Títular (Clic para ir al contenido)

Presentación: En Condominio (Clic para ir al contenido)

Requisitos para retirar

- Presentar la contraseña original de entrada del documento.

- Presentar el hierro de la Marca para la entrega del "Título de Propiedad".

- Los hierros de las marcas deben cumplir con las siguientes exigencias establecidas en la Ley Nº 2576/2005.

  • Artículo 18: Los hierros que se utilicen para las Marcas y/ o señales deberán ser verificados por la Dirección correspondiente para la expedición de las boletas de Marcas y Señales respectivas, debiendo ser rechazadas las que no están de acuerdo con los diseños de las mismas.
  • Artículo 19: Ninguna oficina pública podrá expedir inscripciones de marcas o entrega de hierros no autorizadas por la Dirección. En caso de infringir lo dispuesto por este Artículo, el que lo haga será pasible de una sanción pecunaria de diez salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la República, además de estar sujeto a los que dispone el Artículo 250 del Código Penal.
  • Artículo 27: Las marcas de los animales no deberán exceder de 12x12 cm. de largo y ancho, la misma debe ir en el anca del animal, del lado izquierdo, debiendo los hierros ser verificados conforme al Artículo 19 de esta ley.

Atención

En todos los casos de solicitud de trámites registrales de la marca y señal de ganado, serán remitidos desde la oficina regional D.M.S.G- Sede del Poder Judicial en las distintas circunscripciones, a la capital para que se realicen los procesos registrales,  de inscripción o re inscripción con el sistema informático de la D.M.S.G a las circunscripciones correspondientes, para la entrega final al usuario o apoderado, para que se le procederá a la salida del Título de Propiedad, vía sistema informático de la D.M.S.G

Observación: Es de carácter obligatorio presentar los hierros de la marca para la entrega de los títulos de propiedad, tanto en el caso de primera inscripción o reinscripción.

         

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