Naturaleza Orgánica
De acuerdo a lo establecido por el Código de Organización Judicial, la Dirección General de los Registros Públicos es una dependencia administrativa de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.-
No obstante dicha dependencia, nuestra institución registral goza de autonomía normativa para regular y reglamentar las distintas y específicas situaciones que pueden presentarse dentro su ámbito.-
La Dirección General de los Registros Públicos reconoce como autoridad máxima al Director General, previendo además la existencia de un Vice-Director.-
Es importante remarcar que, debido a que las funciones de ambos funcionarios no han sido establecidas legalmente, la Corte Suprema de Justicia, a través de Acordadas, ha llenado este vacío legal, previendo y estableciendo las funciones y obligaciones que compete a los mismos (específicamente la Acordada No 92/98, modificada recientemente por las Acordadas No 469 y 471, ambas dictadas en el mes de agosto/2007).-
El artículo 263 del Código de Organización Judicial establece como único requisito para acceder a los cargos de Director General, Vice Director y Jefes de Registros, el de contar con el título universitario de Abogado o Escribano Público
Los Registradores son nombrados directamente por la Corte Suprema de Justicia, la que posee igual facultad para promoverlos, trasladarlos, comisionarlos o removerlos por sus faltas en el desempeño del cargo.