PERITOS
La Ley 879/81 condiciona la validez de sus actuaciones a la inscripción de los mismos en la nómina de la Corte Suprema de Justicia, estableciéndose mediante la Acordada Nº 822 el delineamiento de los requisitos para su registro y habilitación.
REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN - PERITOS
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Fotocopia Autenticada de Título Universitario (Si es extranjero debe ser revalidado por el Rectorado) |
Fotocopia Autenticada del Certificado de Estudios (Si es extranjero debe estar revalidado por el Rectorado) |
Fotocopia de Cédula de Identidad Policial Autenticada |