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Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia

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PERITOS

La Ley 879/81 condiciona la validez de sus actuaciones a la inscripción de los mismos en la nómina de la Corte Suprema de Justicia, estableciéndose mediante la Acordada Nº 822 el delineamiento de los requisitos para su registro y habilitación.

 

REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN - PERITOS
Fotocopia Autenticada de Título Universitario (Si es extranjero debe ser revalidado por el Rectorado)
Fotocopia Autenticada del Certificado de Estudios (Si es extranjero debe estar revalidado por el Rectorado)
Fotocopia de Cédula de Identidad Policial Autenticada

 

 

 

* Nomina de Peritos