OFICIALES DE JUSTICIA
La Ley 879/81 condiciona la validez de sus actuaciones a la inscripción de los mismos en la nómina de la Corte Suprema de Justicia, estableciéndose mediante la Acordada Nº 34 el delineamiento de los requisitos para su registro y habilitación.
REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN - OFICIALES DE JUSTICIA
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Cuarto año de Derecho concluido |
Certificado de Estudios Originales o Copia Autenticada por Escribanía |
Fotocopia Autenticada de Cédula de Identidad Policial |