Reglamento para los jueces de Paz
Se crearon Juzgados de Paz. Los nombrados para estos cargos debían actuar como árbitros, jueces o conciliadores, pero siempre en juicios verbales. En el primer caso debían proceder en las demandas sobre injurias leves y en las demás que no excedieran de treinta pesos. En ambos casos el pronunciamiento se tenía que ejecutar sin apelación.
Se crearon Juzgados de Paz. Los nombrados para estos cargos debían actuar como árbitros, jueces o conciliadores, pero siempre en juicios verbales. En el primer caso debían proceder en las demandas sobre injurias leves y en las demás que no excedieran de treinta pesos. En ambos casos el pronunciamiento se tenía que ejecutar sin apelación.
Cada trimestre debían los magistrados enviar al Juez Superior de Apelaciones una lista de las causas que habían conciliado. Los jueces duraban en sus funciones solo un año.
Se autorizó al Gobierno de la República, a través del Tesoro Nacional, la asignación de sueldos convenientes al Juez Superior de Apelación, a los Jueces en lo Civil y Criminal, Agente Fiscal, Defensor General y a los demás empleados y oficinas anexas a la nueva administración de Justicia.
La magistratura era una carga pública y para acceder a ella se requerían capacidad, ciudadanía natural, contar con capital o industria útil, probidad y buenas costumbres.
La ley establecía tres instancias con los recursos de apelación y súplica. En Asunción funcionaban tres Juzgados de Paz y uno en cada villa, pueblo o distrito departamental.
De acuerdo al Estatuto de 1842 los primeros jueces de Asunción fueron:
Bernardo Jovellanos (h) - Distrito de la Catedral
Pedro P. Velásquez - Distrito de la Encarnación
Rafael Bazán - Distrito de San Roque y Recoleta
Domingo Sánchez - Juez en lo Civil
Pedro Decoud - Juez en lo Criminal
Juan José Alvarenga - Juez Superior de Apelaciones
También se nombraron varios jueces de Paz y alcaldes ordinarios del interior del país. Estos entendían en las causas criminales y en apelaciones contra el fallo del pedáneo.
Con el transcurrir del tiempo el Juez Superior de Apelación fue reemplazado por un juez de segunda instancia. Hasta 1870 el Paraguay no contó con un Superior Tribunal de Justicia y menos con un Tribunal independiente del Poder Ejecutivo.