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Contaduría General de los Tribunales

Contaduría General de los Tribunales

Las funciones según  Ley Nº 879/81, “Código de Organización Judicial de la República del Paraguay”, Título VIII, De las Oficinas dependientes del Poder Judicial, Capítulo II, CONTADURÍA GENERAL DE LOS TRIBUNALES, Art. 247.

La contaduría de los Tribunales estará a cargo de un Jefe con título de Licenciado en Contabilidad y de los funcionarios que la ley determine, y tendrá las siguientes atribuciones:

  • Llevar cuenta y razón de todos los bienes correspondientes a herencias vacantes, fianzas, así como de los que se hallan a cargo de tutores, curadores, albaceas, síndicos, administradores o depositarios judiciales;
  • Llevar asimismo cuenta y razón de todas las órdenes judiciales relativas a la administración y disposición de dichos bienes;
  • Informar en los pedidos de extracción de fondos, entrega de bienes y cancelación de fianzas, y atender las órdenes correspondientes cuando estén conformes a las constancias de la Contaduría; y,
  • Dictaminar en las rendiciones de cuentas provenientes de la administración de dichos bienes. Art. 248.- Ninguna orden de extracción de fondos o entrega de bienes comprometidos en el artículo anterior se hará sin la intervención y conformidad de la Contaduría. Acordada Nº 279/03: la Corte Suprema de Justicia


ACUERDA:
1º.- Órgano de Aplicación: A los efectos de la presente Acordada, la Contaduría de los Tribunales será el órgano competente para ejercer la administración y control de los fondos depositados en las cuentas judiciales.