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Corte Suprema de Justicia

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Acordada N°1679

Acordada N°1679

La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria del 28 de diciembre de 2022,                 aprobó la Acordada Nº 1679 “Que Reglamenta los Procedimientos Relativos a la Administración del Personal del Poder Judicial”.

La disposición –con vigencia desde el 1 de marzo de 2023 para Capital y todas las circunscripciones judiciales del país- tiene por objeto regular todos los procedimientos relativos a la administración y control de los recursos humanos y es aplicable a todo el personal del Poder Judicial.

La Acordada contempla, en numerosos artículos, disposiciones concernientes a los derechos, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios, régimen de horario, las marcaciones, el uniforme establecido, régimen de licencias, vacaciones, entre otros ítems.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES

Ámbito de Aplicación

  • Todo el personal que ocupa un cargo presupuestado en el Anexo, a     excepción de Ministros.
  • Personal contratado.
  • Comisionados de otras instituciones.

Definición de Personal del Poder Judicial

Es el Funcionario: permanente, interino, contratado o comisionado interinstitucional.

Definiciones de tipo de vinculación de Funcionarios

  • Permanente: nombrado en un cargo presupuestado en el Anexo.
  • Interino: nombrado en un cargo vacante o por licencia sin goce de sueldo del titular, mientras se llame a concurso o dure la ausencia del titular.
  • Contratado: vinculado en virtud a un contrato con la Corte, por un tiempo determinado.
  • Comisionado interinstitucional: nombrado o contratado en otro organismo o entidad pública y, en virtud a una comisión interinstitucional aprobada por el Consejo de Superintendencia, se encuentra prestando servicios en la Corte, por un tiempo determinado.

Pertinencia para Magistrados

Los Magistrados se rigen por esta Acordada en lo que respecta a horarios, jornadas laborales, licencias, vacaciones y otras disposiciones en su carácter de superior jerárquico.

Potestad del Consejo de Superintendencia

El Consejo de Superintendencia resolverá las cuestiones no previstas en esta Acordada, y las que excedan los parámetros de este reglamento.

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