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Dirección de Mediación

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Información General

¿Que es la Mediación?

La Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación en su Art. 53 define la Mediación como el mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o mas personas gestionan por si mismas la solución amistosa de sus diferencias con la asistencia de un tercero neutral y calificado denominado mediador.

                               Caracteristicas

Voluntariedad

  • El servicio es voluntario, ya que las partes deben expresar su consentimiento para iniciar el procedimiento de mediación y permanecer en él.

Confidencialidad 

  • Todas las informaciones y expresiones vertidas por las partes en el contexto de una audiencia de mediación quedan protegidas al amparo de la confidencialidad.

Flexibilidad

  •  Al no estar sujeto a parámetros rígidos, el procedimiento de mediación permite a las partes administrar el conflicto de forma más sencilla, creativa y cooperativa.

Gratuidad

  • El servicio de mediación no tiene costos para las partes. Solo deberán cubrir el gasto que generan las notificaciones cuando las mismas sean realizadas por el ujier.

                                        Ventajas

1)Para las partes

  • Es un proceso rápido y sencillo que economiza tiempo, dinero y esfuerzo.
  • Preserva las relaciones o disminuye el enfrentamiento.
  • Las partes son quienes deciden la solución de sus problemas, no el mediador.
  • Es un proceso voluntario, las partes deciden su participación y permanencia, pudiendo concluirlo cuando lo consideren conveniente.
  • Es un proceso confidencial, y a ese efecto, en toda audiencia de mediación se deberá firmar el correspondiente Convenio de Confidencialidad.
  • Los Acuerdos tienen mayores probabilidades de cumplirse basándose en intereses reales de las partes.

2)Para el abogado

  • Arancel de honorarios establecido en la Ley Nº 1376/89 Art. 26 y concordantes
  • Logra un cliente satisfecho
  • Se evita tramites desgastantes