Información General
¿Que es la Mediación?
La Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación en su Art. 53 define la Mediación como el mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o mas personas gestionan por si mismas la solución amistosa de sus diferencias con la asistencia de un tercero neutral y calificado denominado mediador.
Caracteristicas
Voluntariedad
- El servicio es voluntario, ya que las partes deben expresar su consentimiento para iniciar el procedimiento de mediación y permanecer en él.
Confidencialidad
- Todas las informaciones y expresiones vertidas por las partes en el contexto de una audiencia de mediación quedan protegidas al amparo de la confidencialidad.
Flexibilidad
- Al no estar sujeto a parámetros rígidos, el procedimiento de mediación permite a las partes administrar el conflicto de forma más sencilla, creativa y cooperativa.
Gratuidad
- El servicio de mediación no tiene costos para las partes. Solo deberán cubrir el gasto que generan las notificaciones cuando las mismas sean realizadas por el ujier.
Ventajas
1)Para las partes
- Es un proceso rápido y sencillo que economiza tiempo, dinero y esfuerzo.
- Preserva las relaciones o disminuye el enfrentamiento.
- Las partes son quienes deciden la solución de sus problemas, no el mediador.
- Es un proceso voluntario, las partes deciden su participación y permanencia, pudiendo concluirlo cuando lo consideren conveniente.
- Es un proceso confidencial, y a ese efecto, en toda audiencia de mediación se deberá firmar el correspondiente Convenio de Confidencialidad.
- Los Acuerdos tienen mayores probabilidades de cumplirse basándose en intereses reales de las partes.
2)Para el abogado
- Arancel de honorarios establecido en la Ley Nº 1376/89 Art. 26 y concordantes
- Logra un cliente satisfecho
- Se evita tramites desgastantes