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Reforma Penal

Reforma Penal

ACORDADA N°: 270

"QUE CREA Y REGLAMENTA LA COMISIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA JUSTICIA PENAL".

 

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil tres, siendo las 11:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Bonifacio Ríos Avalos, y los Excmos. Señores Ministros Doctores: Raúl Sapena Brugada, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Antonio Fretes y Luis Lezcano Claude, ante mí, la Secretaria autorizante;

DIJERON:

Que, el sistema de implementación del nuevo proceso penal acusatorio logró la instauración de las condiciones mínimas para el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1286/98, Código Procesal Penal, registrándose un sustancial mejoramiento del sistema de administración de justicia penal en lo referente a la celeridad, inmediación, publicidad, contradictorio y oralidad que requiere el modelo constitucional de justicia penal.

Que, indudablemente es necesario profundizar en las reformas introducidas para el mejoramiento del sistema de justicia penal en las áreas necesarias tendientes a optimizar la gestión de los operadores de justicia, para brindar un servicio acorde a las necesidades y demandas sociales dentro del marco constitucional.

Que, especialmente, la reforma normativa implementada debe ser acompañada por propuestas de reforma organizacional y funcional de las unidades de gestión, así como la articulación con las otras agencias del sistema de justicia penal para la prestación de un servicio eficiente. Entre otras cuestiones, debe seguir prestándose atención particularmente: a) la capacitación teórica y práctica para un trabajo articulado de los distintos sujetos procesales; b) las estrategias de aplicación de recursos para un mejor rendimiento de los mismos; c) profundizar y complementar las reformas normativas, d) garantizar la participación de la sociedad organizada en el servicio del sistema penal; e) corregir las distorsiones normativas originadas en la diversidad de interpretaciones, etc.

Que, varios emprendimientos dirigidos a estos aspectos de la labor pendiente, ya han sido iniciados en la primera fase de implementación. Debe garantizarse la continuidad de los mismos, encarar nuevos desafíos y asegurar para tales efectos, un seguimiento, ajuste y mejoramiento constante de las estructuras de la justicia penal.

Que, la Corte Suprema de Justicia requiere, para la toma de decisiones oportuna, la información y experiencia acumulada por las unidades que han protagonizado el proceso de implementación de la reforma del sistema de justicia penal, a los efectos de mejorar permanentemente el servicio de justicia, y poner a disposición de otras jurisdicciones el conocimiento y experiencia adquiridos.

Que, para capitalizar la experiencia acumulada en el proceso de implementación de la justicia penal a través de la Oficina Técnica para la Implementación de la Justicia Penal, y las demás unidades de servicios, muy especialmente el Tribunal Modelo y otras que han protagonizado dicho proceso, es necesaria la creación de una COMISIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA JUSTICIA PENAL.

Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3° inc. b) de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia;

 

POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:

ART. 1°: CREACIÓN. Crear la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal, con sede en la Ciudad de Asunción.

ART. 2°: FINES Y OBJETIVOS. La Comisión tendrá por objeto:

  1. Proponer a la Corte Suprema de Justicia los ajustes pertinentes para el mejoramiento del sistema de justicia penal.
  2. Dictaminar sobre las propuestas que en materia de mejoramiento del sistema penal se presenten a la Corte Suprema de

Justicia.

  1. Monitorear el funcionamiento del sistema de justicia penal en coordinación con las unidades de servicio pertinentes.
  2. Asesorar y ejecutar los programas aprobados por la Corte Suprema de Justicia para la optimización del servicio de justicia penal.
  3. Velar por la ejecución de actividades tendientes a garantizar la unificación de criterios jurisprudenciales para mayor seguridad jurídica de los usuarios del sistema.
  4. Apoyar los esfuerzos de otras jurisdicciones para el desarrollo de mejoras en la gestión, en la medida requerida por la Corte Suprema de Justicia.
  5. Ejecutar programas tendientes a la profesionalización de los recursos humanos destinados al área de justicia penal en coordinación con las direcciones, oficinas y entidades pertinentes. En especial, ejecutara las actividades del Tribunal Modelo, y otras que resulten de dicha experiencia.
  6. Coordinar el apoyo al Poder Judicial de entidades de cooperación y de Organizaciones no gubernamentales en lo que respecta a la mejoría del funcionamiento del sistema penal.
  7. Atender las cuestiones pendientes recibidas de la ex Oficina técnica.

ART. 3°: ORGANIZACIÓN: La Comisión contará con un Ministro designado por ésta Corte como responsable de su funcionamiento y (6) seis jueces designados por la Corte Suprema de Justicia. Contará con una Secretaría Ejecutiva integrada por el plantel de la ex Oficina Técnica para la Implementación de la Reforma del Sistema Penal. El Juez comisionado en dicha unidad, sin perjuicio de sus funciones propias fungirá de Coordinador Ejecutivo. La Comisión podrá establecer equipos de trabajo en la capital y las demás circunscripciones, según las necesidades, para el cumplimiento de sus funciones. El Coordinador Ejecutivo tendrá a su cargo controlar y monitorear las acciones pertinentes para el cumplimiento de los fines señalados debiendo presentar los informes de avances a la Comisión, y al Ministro responsable.                                                                    ART. 4°: ANÓTESE, regístrese y notifíquese.

 

RESOLUCION N°:   3713

Asunción,  03 de Abril de 2012.-

VISTA: La Acordada N° 270 del 27 de febrero de 2003 de la Corte Suprema de Justicia; y

CONSIDERANDO:

            Que, por Acordada N° 270/2003 se creó y reglamentó la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal.  Asimismo, se acordó los fines, objetivos y la organización de dicha Comisión.-

            Esta máxima instancia judicial encuentra pertinente conformar la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal, a los efectos de mejorar el servicio a la justicia, con énfasis en esa área específica.  En ese sentido corresponde designar en carácter de Ministro responsable al Prof. Dr. Luis María Benítez Riera y en carácter de Miembros a los Magistrados Emiliano Rolón, Anselmo Aveiro, Carlos Ortiz Barrios, Pedro Mayor Martínez, Carlos Ernesto Torres Alarcón, Luis Alberto García y Juan Carlos Bordón, todos cargos ad honorem.      

            La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso b), de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia, en uso de sus atribuciones.-

            Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1°.-  Conformar la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal de la Siguiente manera:

  • Ministro Responsable Prof. Dr. Luis María Benítez Riera.
  • Miembros:

Magistrado Emiliano Rolón

Magistrado Anselmo Aveiro

Magistrado Carlos Ortiz Barrios

Magistrado Pedro Mayor Martínez

Magistrado Carlos Ernesto Torres Alarcón

Magistrado Luis Alberto García

Magistrado Juan Carlos Bordón

Art. 2°.- Anotar, registrar, notificar.

 

Ante mí:

 

                                                                                                                        RESOLUCION Nº 3981.

                                                           Asunción, 28 de Agosto de 2012

VISTA; La acordada Nº 270/2003 y la Resolución  3713/2012 de la Corte Suprema de Justicia; y

                                               C O N S I D E R A N D O:

Que por Acordada nº 2070/2003 se creó y reglamentó la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal, acordándose igualmente los fines, objetivos y la organización de dicha Comisión, instaurada en la búsqueda de capitalizar la experiencia acumulada en el proceso de la Implementación de la justicia penal a través de la Oficina Técnica para la implementación de la Justicia Penal y las demás unidades de servicios que han protagonizado dicho proceso.

Que por resolución Nº 3713/2012 la Corte Suprema de Justicia resolvió conformar la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal, siendo designado como  Ministro responsable el Dr. Luis María Benítez Riera y como Miembros, los Magistrados Emiliano Rolon, Anselmo Aveiro, Carlos Ortiz Barrios y Pedro Mayor Martínez, Carlos Ernesto Torres Alarcón, Luis Alberto García y Juan Carlos Bordón.

Que siguiendo la postura institucional asumida al momento de disponer la habilitación de las oficinas de apoyo a la Justicia Penal, resulta pertinente autorizar al Ministro Luis María Benítez Riera a desarrollar propuestas relacionadas al fuero y la materia junto con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), designando -a propuesta del Ministro Benítez Riera- al Magistrado Pedro Mayor Martínez como Coordinador Ejecutivo de la referida iniciativa.

La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

Por tanto en uso de sus atribuciones.

                                   LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

                                               R E S U E L V E:

Art. 1º.- AUTORIZAR  al Ministro Luis María Benítez Riera  a desarrollar propuestas dirigidas al apoyo de la Justicia Penal, junto con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Art. 2º.- DESIGNAR  al Magistrado Pedro Mayor Martínez como Coordinador Ejecutivo de la iniciativa mencionada precedentemente.

Art. 3º.- ANOTAR, registrar y notificar.