Jueces en lo Laboral
Serán competentes los jueces del trabajo para entender, de acuerdo al Art. 34 del Código Procesal del Trabajo:
a) Las cuestiones de carácter contenciosos que susciten la aplicación del Código de Trabajo o las cláusulas del contrato individual o el de aprendizaje, entre trabajadores o aprendices y empleadores;
b) Las controversias surgidas entre los sujetos pactantes o adherentes de un contrato colectivo de condiciones de trabajo, respecto de la existencia, interpretación o cumplimiento de éste;
c) Los litigios sobre reconocimiento sindical, promovidos entre un empleador u organización patronal y los sindicatos de trabajadores o entre éstos exclusivamente, a efectos de celebrar contrato colectivo de trabajo;
d) Todo conflicto entre un Sindicato y sus afiliados derivado del incumplimiento de los estatutos sociales o del contrato colectivo de condiciones de trabajo; y
e) Las controversias entre trabajadores, motivadas por el trabajo en equipo.
a) Las cuestiones de carácter contenciosos que susciten la aplicación del Código de Trabajo o las cláusulas del contrato individual o el de aprendizaje, entre trabajadores o aprendices y empleadores;
b) Las controversias surgidas entre los sujetos pactantes o adherentes de un contrato colectivo de condiciones de trabajo, respecto de la existencia, interpretación o cumplimiento de éste;
c) Los litigios sobre reconocimiento sindical, promovidos entre un empleador u organización patronal y los sindicatos de trabajadores o entre éstos exclusivamente, a efectos de celebrar contrato colectivo de trabajo;
d) Todo conflicto entre un Sindicato y sus afiliados derivado del incumplimiento de los estatutos sociales o del contrato colectivo de condiciones de trabajo; y
e) Las controversias entre trabajadores, motivadas por el trabajo en equipo.