Penal de Garantías
A los jueces penales de garantía, de acuerdo al Art. 282 del Código Procesal Penal, les corresponderá:
-Realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba;
-Resolver los incidentes, excepciones y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones,
-y, en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código.
-Realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba;
-Resolver los incidentes, excepciones y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones,
-y, en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código.