Tribunal de Apelación Civil y Comercial
Conforme se desprende de los artículos 32 y 34 del Código de Organización Judicial, son atribuciones del Tribunal de Apelación Civil y Comercial las siguientes:
a) Conocer los recursos concedidos contra las sentencias definitivas y resoluciones recurribles de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Justicia Letrada.
a) Sus decisiones en los recursos contra las resoluciones de los Jueces de Justicia Letrada causarán ejecutoria;
b) De los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de los juicios, causando su resolución ejecutoria;
c) De los recursos por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Justicia Letrada;
d) De las recusaciones e inhibiciones de los mismos Jueces;
e) De los recursos de reposición contra las providencias dictadas por el Presidente y de aclaratoria de las sentencias y autos interlocutorios dictados por el Tribunal; y,
f) Los Tribunales de Apelación de las Circunscripciones Judiciales del interior del país, tendrán en sus respectivos fueros la superintendencia y potestad disciplinaria sobre los Juzgados y oficinas del Poder Judicial.
Los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital conocerán por vía de recurso, de las resoluciones denegatorias de inscripciones y anotaciones en la Dirección, y por vía de consulta de la que le formulare el mismo, referente a cualquier duda sobre interpretación y aplicación de este Código (de Organización Judicial) y sus reglamentos.
a) Conocer los recursos concedidos contra las sentencias definitivas y resoluciones recurribles de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Justicia Letrada.
a) Sus decisiones en los recursos contra las resoluciones de los Jueces de Justicia Letrada causarán ejecutoria;
b) De los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de los juicios, causando su resolución ejecutoria;
c) De los recursos por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Justicia Letrada;
d) De las recusaciones e inhibiciones de los mismos Jueces;
e) De los recursos de reposición contra las providencias dictadas por el Presidente y de aclaratoria de las sentencias y autos interlocutorios dictados por el Tribunal; y,
f) Los Tribunales de Apelación de las Circunscripciones Judiciales del interior del país, tendrán en sus respectivos fueros la superintendencia y potestad disciplinaria sobre los Juzgados y oficinas del Poder Judicial.
Los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital conocerán por vía de recurso, de las resoluciones denegatorias de inscripciones y anotaciones en la Dirección, y por vía de consulta de la que le formulare el mismo, referente a cualquier duda sobre interpretación y aplicación de este Código (de Organización Judicial) y sus reglamentos.
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