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Restitución Internacional de Menores

Información General

¿Qué es la sustracción internacional de niños/niñas y adolescentes?

 
Se configura la sustracción internacional de niños/niñas y adolescentes cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente a un país distinto al de su residencia habitual, violando el derecho de custodia atribuido al otro progenitor o a la persona o institución que lo tiene asignado. Generalmente es uno de los progenitores, de manera unilateral, es decir, sin consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial, quien traslada o retiene en el extranjero a un niño/niña o adolescente de manera ilegal, sustrayéndolo del país de su residencia habitual. Cuando esto sucede, el progenitor o persona afectada puede interponer un pedido de restitución internacional por las vías previstas en los tratados internacionales.
 
Tratados internacionales ratificados por la República del Paraguay en materia de Restitución Internacional de Menores 
 
La República del Paraguay ha ratificado en el año 1996 dos importantes instrumentos jurídicos internacionales en materia de Restitución Internacional de Menores: el Convenio sobre Aspectos Civiles sobre Sustracción Internacional de Menores, suscripto en La Haya, en fecha 25 de octubre de 1980, ratificado por el Paraguay por Ley 983, y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscripta en Montevideo el 15 de julio de 1989, ratificada por nuestro país por Ley 928. Ambos instrumentos jurídicos internacionales son de aplicación constante por nuestros Juzgados y Tribunales Especializados en la Jurisdicción de la Niñez y Adolescencia, requiriendo de los operadores de justicia un conocimiento acabado sobre esta materia, lo que garantiza la eficiente aplicación de los tratados.

Ley 983/96 
Ley 928/96
 
Autoridad Central en Paraguay
 
Cada Estado contratante tiene facultad discrecional para designar a la Autoridad Central a fin de la aplicación de los convenios internacionales en esta materia. Por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.230/04, el Paraguay ha designado a la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia como Autoridad Central del Estado Paraguayo en materia de Restitución Internacional de Menores. 
 
Edad Límite para la aplicación de los tratados internacionales
 
Ambos instrumentos internacionales analizados establecen que la edad límite para la aplicación de las Convenciones sobre Restitución Internacional es la de diez y seis años. El art. 2º de la Convención Interamericana y el art. 4º de la Convención de La Haya de 1980 así lo disponen. Por tanto, el adolescente que ha cumplido diez y seis años ya no es sujeto de los citados instrumentos.