¿Qué es?
La institución del Bien de Familia es un régimen protector del inmueble que es alojamiento o sustento económico. Puede afectarse o constituirse Bien de Familia UN SOLO INMUEBLE.
¿Para qué sirve?
Sirve para proteger, principalmente, contra la EJECUCIÓN Y REMATE del hogar familiar por DEUDAS CONTRAÍDAS DESPUÉS DE LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE COMO BIEN DE FAMILIA.
Requisitos
- Completar el formulario N° 25 de bien de familia, Clic Aquí .
- Llenar los datos a máquina y presentarlos con firma de Escribano
Adjuntar los siguientes documentos:
- Fotocopia autenticada del Título de Propiedad
- Certificado de la avaluación fiscal del inmueble, expedido por el Servicio Nacional de Catastro, sito en Chile e/ Jejuí y Manduvirá
- En caso de matrimonios, Certificado de Matrimonio autenticado
- En caso de concubinato, información sumaria ante un Juez de Justicia Letrada o de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial
- En caso de tener hijos menores de edad, Certificado de Nacimiento
- Declaración Jurada de Bienes
- Acercarse a la oficina de Atención al Contribuyente de Ingresos Judiciales de su Circunscripción Judicial (2do Piso Torre Norte del Palacio de Justicia en Asunción) o ingresar al sitio http://www.pj.gov.py/ingresos para realizar la liquidación. Con la liquidación impresa, dirigirse a las bocas de cobranzas o entidades bancarias habilitadas a abonar la tasa judicial de 41.236 (40% del J.M.D.) . + la tasa especial de 51.546 Gs.
Entidades habilitadas para el pago: Bancos Itaú, Vision, Continental, Regional, Sudameris, Nacional de Fomento, Red Pago Express y Red Practipago.
Los pagos a través de ventanillas de Bancos o Bocas de Cobranzas tienen una comisión bancaria de hasta Gs. 4.400 IVA Incluido. Los pagos por medio del Home Banking no tienen costo.
- Con el comprobante de pago, el formulario y los documentos requeridos presentar en Mesa de Entrada y Salida de Registros Públicos donde se expedirá una contraseña para el retiro del documento en la misma mesa