Información General
La Sindicatura General de Quiebras como organismo auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, se halla regulada en los artículos 210 al 220 por la Ley 154/69 de Quiebras.
Constituye su función principal administrar y realizar los bienes de las personas que sean declaradas en quiebras, liquidar y pagar sus deudas, y desempeñar las funciones que le encomiende esta ley.
Los Síndicos
El síndico será parte esencial en los juicios de convocación de acreedores y de quiebra, y actuará en defensa de los intereses generales de los acreedores, y protegerá los derechos del fallido en cuanto pudiera ser de interés de la masa, sin perjuicio de las facultades de los acreedores y del fallido, en los casos determinados por la ley.
Fuente: Ley 154/69 de Quiebras