INFORMACIÓN GENERAL
Por la Ley 6059/18, se ampliaron las competencias de los JUZGADOS DE PAZ. por tanto, en la actualidad conocen (art. 1º):
a) de los asuntos de la niñez y adolescencia, civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente a trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación de acreedores y quiebras, las acciones reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos que se planteen con motivo de una tercería de dominio;
b) de las acciones posesorias y acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta cincuenta hectáreas; y las urbanas cuya valuación fiscal no exceda de la cuantía atribuida a su competencia;
c) de las demandas, por resolución de contrato de locación que se funden en la falta de pago de alquileres, siempre que no se exceda la cuantía atribuida a su competencia;
d) de los juicios de alimentos, siempre que el afectado haya alcanzado la mayoría de edad; de la homologación de acuerdos conciliatorios en materia de asistencia alimentaria; régimen de convivencia y relacionamiento;
e) de las restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural, siempre que la valuación fiscal no exceda la cuantía atribuida a su competencia;
f) de la mensura, deslinde y amojonamiento, siempre que el valor real del fundo no exceda la cuantía de su competencia;
g) del beneficio para litigar sin gastos iniciados para tramitación de juicios que corresponden al ámbito de su competencia;
h) de las diligencias preparatorias y pruebas anticipadas, correspondientes a los juicios tramitados en el ámbito de su competencia;
i) de la autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en el territorio de su competencia;
j) de la curatela o insania, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no posee bienes;
k) de la información sumaria de testigos;
l) de las medidas de seguridad urgentes establecidas en el Artículo 70 de la Ley N° 1680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”; y,
m) las competencias establecidas en la Ley N° 1600/00 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA”.
Competencia por la Cuantía: Los Juzgados de Paz son competentes para entender en los juicios cuyo monto o cuantía no supere los 300 jornales (equivalen a la fecha la suma de Gs. 26.415.300), cuando el litigio tenga un valor superior a dicho monto será competente el Juzgado de Primera Instancia.