1- Ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley;
2- Dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente una memoria sobre las gestiones realizadas, el estado y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;
3- Conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;
4- Conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales;
5- Conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;
6- Conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley;
7- Suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;
8- Supervisar los institutos de detención y reclusión;
9- Entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y
10- Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.
Fuente: Artículo 259 de la Constitución Nacional.