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Corte Suprema de Justicia

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Tribunal de Cuentas

Tribunal de Cuentas

Antecedentes

Fue en la Ley de Organización Administrativa del Poder Judicial del año 1909 donde se establece la creación del Tribunal de Cuentas y, según lo previsto en su Art. 130, dispone que “el juzgamiento de todas las cuentas provenientes de las reparticiones, empresas y establecimientos públicos estará a cargo del Tribunal de Cuentas que se crea por esta Ley”.

En el año 1935 aparece la Ley 1462 que regula el procedimiento contencioso administrativo y, en virtud del Art. 1° de esta ley, se otorga al Superior Tribunal de Justicia el conocimiento del recurso en lo contencioso administrativo. A través de esta legalización se establecieron los requisitos formales para la admisión de la demanda, como así también las normas jurídicas a ser aplicadas en la sustanciación del juicio en el marco procesal del fuero.

En la Constitución Nacional del año 1940, de conformidad al Art. 80, se reconoce al denominado Tribunal de Cuentas el carácter de Órgano Jurisdiccional del Poder Judicial, fundándose en el juzgamiento de los juicios en el ámbito contencioso administrativo, como también el examen y la aprobación de las cuentas de inversión del dinero público.

En la Constitución Nacional de 1967, conforme al Art. 203, el Tribunal de Cuentas mantiene dos salas, la primera encargada de atender las demandas y los conflictos en lo contencioso administrativo y la segunda encargada de atender la rendición de cuentas y la inversión del Presupuesto General de Gastos de la Nación.

En función a lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley 879 del año 1981 del Código de Organización Judicial, el Tribunal de Cuentas continuó con su composición de dos salas, siguiendo también cada sala con las mismas competencias dispuestas en la Constitución.

Este mecanismo funcionó hasta el año 2003, ya que en virtud de la Ley 2248, que modificó el Art. 30 de la Ley 879/81 COJ, ambas salas tienen competencia para entender exclusivamente en los juicios contenciosos administrativos.

Cabe mencionar que si bien en la Constitución Nacional se denomina a este fuero Tribunal de Cuentas, puede conocerse también como Tribunal Contencioso Administrativo y esto es por la Ley 1462 del año 1935, que habla del procedimiento en lo Contencioso Administrativo refiriéndose al trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas.

De aquí se podría definir la equivalencia o el uso indistinto de ambas denominaciones.

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